REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, Treinta y uno (31) de Marzo del dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
Vista la solicitud planteada en el libelo de demanda por las abogadas YANEIRA WETTER MENESES e ISABEL HERNANDEZ LOPEZ, Inpreabogado Nro. 18.497 y 59.602 respectivamente, apoderadas judiciales de la parte actora ciudadana ZULAY MONCADA DE MEDINA, este Tribunal acuerda las siguientes medidas: Primero: DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana ZULAY MONCADA DE MEDINA y sus hijos, para que ocupen el hogar común, a partir de la presente fecha, mientras dure el presente juicio. Segundo: Este Tribunal por cuanto observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los bienes inmuebles objeto de la presente causa, especificados de la siguiente manera : 1) Constituido por una casa-quinta situada en la Urbanización Residencial Colinas de Santa Rosa, jurisdicción del Municipio Charallave, Distrito Cristóbal Rojas, hoy Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, distinguida con el Nro.25-A. La parcela Nro. 25-A tiene una superficie de Doscientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados con Noventa Decímetros Cuadrados (264,90 Mtrs.2), que representa un porcentaje de Cincuenta y Dos Mil Doscientos Treinta y Siete Cien milésimas por Ciento (0.52237%), cuyas medidas y linderos y demás determinaciones particulares son: NORTE, en una recta de Veinticuatro Metros con Setenta Centímetros (24,70 Mtrs.), con la parcela Nro. 24, que une a los puntos que aparecen distinguidos con las siglas R-179 y R-180; SUR, con la parcela Nro. 25-B en una línea recta de Veinticinco Metros con Tres Centímetros (25,03 Mtrs.), que une a los puntos R – 181A – y R- 182A; ESTE, a que da su frente con la calle Rafael Guerra Herrera, en una línea recta de Diez Metros con Sesenta y Tres Centímetros ( 10,63 Mtrs.) que une a los puntos R – 180 y R – 182 – A; y OESTE; a que da su fondo, con zona verde de Urbanización, en una línea recta de Diez Metros con Cincuenta y Ocho Centímetros (10,58 Mtrs.), que une a los puntos R – 181-A y R – 179. y pertenece a los ciudadanos RAUL EDUARDO MEDINA SALAZAR y ZULAY MONCADA MORA DE MEDINA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-4.357.852 Y 4.171.091 respectivamente, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, Cúa, en fecha 12 de Abril de 1993, bajo el Nº 12, Tomo 1 del Protocolo Primero; 2) Un lote de Terreno y sus Bienhechurias, ubicada en la Parcela 9, en el plano general de la Urbanización Residencial Colinas de Santa Rosa, jurisdicción del Municipio Charallave, Distrito Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuya parcela original Nro. 9 tiene una superficie aproximada de Seiscientos Tres Metros Cuadrados con Cincuenta y Cinco Decímetros Cuadrados (603,55 M2) y está definida por los siguientes linderos generales y medidas aproximadas: NORTE: con la Parcela 8, en línea recta de Veintinueve Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (29,55 m); SUR: con la Parcela Nro. 10, en línea recta de Veintiocho Metros con Setenta y Cuatro Centímetros (28,74 m); ESTE: con Urbanización La Estrella, Zona Verde de por medio, en línea recta de Veintiún Metros con Seis Centímetros (21,06 m) y OESTE: con la Calle Rafael Guerra Herrera, en línea recta de Veintiún Metros (21,oo m). A su vez, el lote objeto de esta venta tiene una superficie aproximada de Doscientos Noventa y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta y Dos Decímetros Cuadrados (297,52 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas aproximadas: NORTE: con la Parcela 9- Lote Norte, en línea recta de Veintiocho Metros con Sesenta y Cuatro Centímetros (28,74 m); SUR: con la Parcela Nro. 10, en línea recta de Veintisiete Metros con Noventa y Tres Centímetros (27,93 m); ESTE: con la Urbanización La Estrella, zona Verde de por medio, en línea recta de Diez Metros con Cincuenta y Tres centímetros (10,53 m) y OESTE: con la Calle Rafael Guerra Herrera, en línea recta de Diez metros con Cincuenta Centímetros (10,50 m). y pertenece a la ciudadana ZULAY MONCADA MORA DE MEDINA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 4.171.091, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 27-05-1997, bajo el Nº 3, folios 10 al 13; Protocolo 1; Tomo 10. Tercero: Se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes mueble propiedad de la parte demandada ciudadano RAUL EDUARDO MEDINA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. 4.357.852. Cuarto: Se designa como Co-Administradora de los bienes perteneciente a la comunidad conyugal señalados por la parte demandante en el presente juicio a la Licenciada BELKIS CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7216227, inscrita en el colegio de Contadores Público Nro. 18.063. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno correspondiente, participándole sobre la medida decretada, e indicándole la titularidad y demás datos relativos a los inmuebles en cuestión. Igualmente se ordena librar Despacho de comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, con sede en Charallave, a los practicar la medida de Embargo solicitada.- Líbrese oficio y Notificación déjese constancia de lo actuado.-
LA JUEZ.
Dra. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA.
AOCH/ysabel
Exp. No. 084-04