REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 05 de Marzo de 2004
193° y 144°
SOLICITANTE: ELBA AGUILAR DE ORTIZ titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.404.610.
ABOGADO ASISTENTE: SONIA LILIANA RUIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97354.-
EXPEDIENTE Nº 005-04
Mediante Libelo presentado ante este Juzgado en fecha Veintitrés (23) de Enero de 2004 compareció la ciudadana ELBA AGUILAR DE ORTIZ venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-5.404.610, actuando en su propio nombre y debidamente asistida por la abogada SONIA LILIANA RUIZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97354, solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de su hijo VICTOR MANUEL ORTIZ AGUILAR la cual corre inserta bajo el Nº 347 folio 00187, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, durante el año 1969.-
El error denunciado en la solicitud, consiste en que al asentar dicha Acta no se transcribió el apellido paterno de la madre, que es AGUILAR, siendo lo correcto, tal y como consta de los documentos consignados en autos. Obviado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento y ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo independencia y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano VICTOR MANUEL ORTIZ AGUILAR , a fin de que en la línea “6” donde dice: “ELBA DE ORTIZ”, del acta de nacimiento de: VICTOR MANUEL, se diga y se lea: “ELBA AGUILAR DE ORTIZ”.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los, cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. IZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GRCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GRCIA
AO/windy
Exp. N° 005-04
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