TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, cinco (05) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano, CARLOS ENRIQUE PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.457.622. Sobre bienhechurías ubicadas en una parcela de terreno distinguida con el N° 17, la cual forma parte del asentamiento campesino “Mararito”, ubicado en la jurisdicción del Municipio Tomás Lander, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-
LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA
SOLICITUD No. S- 018
AO/ldb
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