REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Ocho (08) de Marzo de dos mil cuatro (2004).-
193° y 144°

Vista la anterior demanda de divorcio, fundamentada en la Causal TERCERO del artículo 185 del Código Civil Venezolano, presentada por los Abogados ANGEL RAMON BERNAL y CARMEN BARAJAS JAIMES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 3.245 y 69. 417 respectivamente, Apoderados Judiciales de la ciudadana MARIA BENILDA ISAQUITA MILLAN DE CHINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.144.039. Por cuanto el Tribunal observa que la misma se fundamenta en Causa Legal y no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Se ordena darle entrada en el Libro de Causas bajo el N°.036-04 y se emplaza a la parte para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, que tendrá lugar en este Despacho, pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días después de la citación de la parte demandada, ciudadano PASCUAL ADERMO CHINA, quien es mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.685.532, a las 10:00 a.m., al cual las partes deberán comparecer personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos en número no mayor de dos (2) por cada parte; asimismo se le advierte que de no lograrse la reconciliación en este acto, quedarán las partes emplazadas para un SEGUNDO acto similar al anterior, pasados como sean (45) días siguientes al primer acto conciliatorio, a la misma hora y con los requisitos ya exigidos. Y en caso de insistencia de la demandante en continuar el juicio, quedarán las partes emplazadas para el QUINTO día de despacho siguientes al último de los actos, a las 10:00 a.m. a objeto de que se efectúe el acto de contestación a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notífiquese al Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que actúe en el presente procedimiento como parte de Buena Fe y concurra a los actos anteriormente señalados. Compúlsese el libelo de demanda junto con auto de admisión y orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la citación respectiva. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 Ibídem, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.- provéase lo conducente.-

LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA


NOTA: En la misma fecha no se libran la compulsa ordenada, por cuanto faltan las copias fotostáticas para su certificación.

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA





AOCH/ysabel
EXP. N° 036-04