JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Ocho (08) de Marzo de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º

---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana, MARÍA DE LOURDES GUDIÑO DE IBARRA, Venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.587.936 respectivamente. Sobre la parcela distinguida con el N° 19, ubicada en la calle El Carmen de la población de Santa Teresa del Tuy, Jurisdicción del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por el Dr. HÉCTOR J. MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.70.393. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH

EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA


AOCH/dm*
SOLICITUD No. 017