TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, ocho (8) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193° y 144°
--Vista las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano: GUILLERMO MARTINEZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-1.286.443; sobre bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad ubicada en: “El Brinco”, Calle Atrás, hoy Avenida 3 Tosta García, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por el abogado Dr. FERMIN LUQUE OLIVO inscrito en el Inpreabogado bajo el N°44.161. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/el*
Solicitud No.S-020
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