REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 09 de Marzo de 2004
193° y 144°



SOLICITANTE: MIRIAN JUANA PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.949.366.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ADOLFO LUQUE BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.562.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº 022-04
Mediante Libelo presentado ante este Juzgado en fecha Nueve (09) de Febrero de 2004 compareció la ciudadana MIRIAN JUANA PEREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-3.949.366, actuando en su propio nombre y debidamente asistida por el abogado GUSTAVO ADOLFO LUQUE BLANCO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.562, solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO la cual corre inserta bajo el Nº 80 folio 040 , de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, durante el año 1953.-
El error denunciado en la solicitud, consiste en que al asentar dicha Acta de fecha 30 de Enero de 1953, se transcribió en las líneas N° ocho y nueve (8 y 9) que la niña que presenta nació el la prolongación de la calle Bolívar el día Diecinueve de Abril del corriente año, cuando debió señalar que la niña nació el Diecinueve de Abril del año Mil novecientos cincuenta y dos (1952), siendo lo correcto, tal y como consta del documento consignado en autos. Obviado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento y ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MIRIAN JUANA PEREIRA, a fin de que en la línea “9” donde dice: “el Diecinueve de Abril del corriente año”, del acta de nacimiento de: MIRIAN JUANA PERIRA, se diga y se lea: “el Diecinueve de Abril del año Mil novecientos cincuenta y dos (1952)”.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los, Nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-




LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GRCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-





EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GRCIA


AO/windy
Exp. N° 022-04