REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, primero (01) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193º y 145º
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente la diligencia suscrita en fecha 15 de diciembre del año próximo pasado, suscrita por la abogada en ejercicio EVA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.183, mediante la cual solicita al Tribunal sea revocado el auto dictado en fecha 08 de diciembre de 2003, mediante el cual el Tribunal deja sin efecto el auto de fecha 16 de junio de 2003, y desestime la solicitud realizar por el apoderado judicial de la parte demandada, toda vez, que hasta la fecha en que fue suscrita la diligencia, no ha salido del Tribunal el oficio No. 193 de fecha 14 de febrero de 2003, dirigido al Banco Central de Venezuela, lo cual evidencia no solo la inactividad de la parte o falta de impuso procesal sino la intención deliberada de retrasar el procedimiento, intención esta que queda de manifiesto, al no haber tramitado lo conducente (la parte demandada), el envío del citado oficio el mismo día 04 de diciembre de 2003, fecha en la cual manifiesta “faltan pruebas por incorporar en el expediente”, sin entender el motivo por el cual el apoderado de la parte demandada solicita mediante diligencia la revocatoria de un auto y no se interesa en agilizar o coordinar la entrega del oficio por parte del ciudadano Alguacil del Tribunal. Al respecto este Tribunal observa:
Cursa al expediente auto dictado por este Tribunal en fecha 08 de diciembre de 2003, mediante el cual se revocó por contrario imperio el auto mediante el cual se fijó la oportunidad para fijar los informes, en virtud de que no constaba en autos las resultas de la prueba de informes promovida en juicio.
Ahora bien, la representación judicial de la parte actora, solicita la revocatoria del auto en cuestión, por cuanto el oficio librado en fecha 14 de febrero de 2003, con el No. 0855-193, no ha salido del Tribunal, por lo que existe, según su decir, inactividad y falta de impulso procesal por parte de la representación judicial de la demandada, al no agilizar la entrega del oficio por medio del Alguacil del Tribunal.
Por otra parte, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que efectivamente no consta en autos la remisión del oficio No. 0855-193, dirigido al Banco Central de Venezuela, lo cual fue verificado en el libro de salida de oficios llevado por el Alguacil de este Tribunal.
En el caso específico de autos, se evidencia que si bien es cierto, no se ha realizado trámite alguno a los fines de que sea enviado el oficio en cuestión, no es menos cierto, que la falta de impuso procesal o de inactividad no es imputable a las partes, toda vez, que admitidas las pruebas, a los fines de su evacuación compete al Tribunal mediante su Alguacil, realizar las actuaciones correspondientes para hacer llegar a su destino las pruebas a evacuar, y siendo que la inactividad alega por la representación judicial de la parte actora, es imputable al Tribunal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, RESULEVE: 1º) Se niega por improcedente la solicitud realizada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se revoque el auto dictado por este Tribunal en fecha 08 de diciembre de 2003; 2º) Se ordena ratificar el oficio librado en fecha 14 de febrero de 2003, signado con el No. 0855-192, dirigido al Banco Caracas, hoy Banco de Venezuela; 3º) Se ordena al Alguacil del Tribunal remitir el oficio librado en fecha 14 de febrero de 2003, signado con el No. 0855-193, dirigido al Banco Central de Venezuela, dentro del lapso perentorio de cinco (05) días de despacho; 4º) Una vez conste en autos tales resultas el Tribunal procederá conforme a lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil. Así se resuelve.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 12545
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 01 de marzo de 2004
193º y 145º
OFICIO No. 0855-351
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO CARACAS, HOY BANCO DE VENEZUELA
GRUPO SANTANDER, DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad ratificar oficio, remitido a esa Entidad Bancaria, en fecha 14 de febrero de 2003, signado con el No. 192, y recibido en fecha 07 de mayo de 2003, librado en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue ante este Tribunal el ciudadano MOUNIR YUSSIF NASSIF contra los ciudadanos EDUARDO FELIPE VEGAS MARTINEZ y ALEXIA ACEVEDO DE VEGAS, que se sustancia en el expediente signado con el No. 12545, y cuyo contenido es del tenor siguiente:
Me dirijo a usted, a fin de participarle que, cursa por ante este Tribunal juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano MOUNIR YUSSIF NASSIF, contra los ciudadanos EDUARDO FELIPE VEGAS MARTINEZ y ALEXIS ACEVEDO DE VEGAS, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº12545, y en virtud de ello y a solicitud de la parte demandada, se ha ordenado librarle el presente oficio a objeto de que informe a este Tribunal, a la mayor brevedad posible lo siguiente: “Si en la cuenta corriente signada con el Nº2360036114 del Banco Caracas, a nombre del ciudadano: MOUNIR YUSSIF NASSIF, se efectuaron los siguientes depósitos bancarios”: PRIMERO: Depósito de fecha 19 de diciembre de 1999, número 10661373, por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo). SEGUNDO: Depósito de fecha 10 de Diciembre de 1999, número 10661374, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo). TERCERO: Depósito de fecha 10 de Enero de 2000, número 10661675 por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo). CUARTO: Depósito número 10661377, en la cuenta corriente 2360036114 del Banco Caracas, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo)”.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/ag
Exp. Nº. 12545