REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, primero (01) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193º y 145º
Vista la diligencia que antecede de fecha 11 del mes próximo pasado, suscrita por el abogado en ejercicio RICARDO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.968, mediante la cual entre otras cosas, alega: Que en relación con lo establecido en los puntos tercero y cuarto del auto dictado por este Tribunal en fecha 09 de febrero de 2004, a través de los cuales se establece que se continua la ejecución en el presente proceso, una vez conste en autos la citación de la Sociedad Mercantil Bienes Raíces Castel Franco C.A., y se ordenó la citación de la misma mediante boleta, y que por cuanto esa representación desconoce alguna dirección en la cual la boleta librada pueda ser dejada, motivo por el cual solicita a los fines de cumplir con la citación ordenada se libre cartel para ser publicado en la prensa; Que en relación con el punto quinto del auto en cuestión, en el cual se niega la solicitud de desocupación del inmueble por falta de pago del canon de arrendamiento fijado por el Tribunal y que se le haga entrega a esa representación de las cantidades de dinero consignadas, por corresponder tales actuaciones a quien le sea adjudicado el inmueble, el diligenciante procedió a destacar el contenido del artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, alega además que la demandada ha incumplido con el pago de las mensualidades correspondientes a los meses de diciembre de 2003, y enero y febrero de 2004, motivo por el cual resulta aplicable la disposición allí transcrita por lo que solicita nuevamente se proceda a ordenar la desocupación del inmueble de autos por el incumplimiento en el pago en el canon de arrendamiento fijado por el Tribunal, por las razones expuestas en la referida diligencia, al respecto este Tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:
Con respecto a la solicitud de que se cite a la Sociedad Mercantil Bienes Raices Castel Franco C.A., mediante cartel, el Tribunal observa:
El artículo 1.911 del Código Civil, establece lo siguiente: “La cosa hipotecada que se vende en remate judicial, con citación de los acreedores hipotecarios, pasa al comprador, después que se pague el precio, libre de todo gravamen de hipoteca sobre ella, reputándose que dicho gravamen se ha trasladado al precio del remate.
La venta en remate judicial no hace fenecer la acción reivindicatoria que tenga un tercero sobre la cosa que se remató, en el concepto de pertenecer dicha cosa en dominio al deudor.”
La referida norma, prevé la citación de los acreedores hipotecarios al remate judicial, dirigida a dejar sin efecto el derecho de persecución que tiene el titular del derecho real de hipoteca sobre la cosa hipotecada.
Ahora bien, a juicio de este Tribunal, la citación a que se refiere la norma in comento, debe ser practicada de manera personal, y no como lo solicita la representación judicial de la parte actora, mediante cartel a ser publicado en la prensa, sin embargo, y por cuanto la representación judicial de la parte actora, alega desconocer el domicilio de la Sociedad Mercantil Bienes Raíces Castel Franco C.A., este Tribunal ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, (SENIAT), con la finalidad de que se sirva informar a este Despacho el domicilio de la referida empresa, esto a los fines de poder agotar la citación ordenada de manera personal.
En lo que respecta a la solicitud de que se ordene la desocupación del inmueble objeto del presente procedimiento, y que se le haga entrega de las cantidades de dinero consignadas por la demandada, por concepto de canon de arrendamiento, este Tribunal por cuanto observa que el auto dictado en fecha 09 de febrero de 2004, mediante el cual se negó lo solicitado por la referida representación judicial, se encuentra firme toda vez que contra el mismo no fue ejercido recurso alguno, el Tribunal considera que no tiene materia sobre la cual decidir y así se resuelve.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 13213

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 01 de marzo de 2004
193º y 145º
OFICIO No. 0855-348
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SENIAT)
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el No. 13213, contentivo del Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue la ciudadana LEDDYS DEL CARMEN DURAN contra la ciudadana YASNAIDA LEAL BURKE, que por auto de esta misma fecha se ha ordenado oficiarle con la finalidad de que se sirva informar a este Despacho, el domicilio de la Sociedad Mercantil BIENES RAICES CASTEL FRANCO C.A.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/ag
Exp. No. 13213