REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, primero (1) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
Vista la anterior demanda que por INTIMACIÓN, sigue el ciudadano WOLGFANG ALI BARRIOS ZERPA contra el ciudadano PORRAS GREGORIO ANIBAL, y el escrito de reforma de la demanda, presentado por el abogado WALTER LECHIN ALLUP, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 15.829, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y realizadas como han sido las correcciones respectivas. Y por cuanto los recaudos acompañados y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 de Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad específicas y/o genéricas de las indicadas en el artículo 643 y 341 eiusdem, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este Juzgado a solicitud de la parte actora decreta la Intimación del ciudadano PORRAS GREGORIO ANIBAL venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 6.525.241, domiciliado en Guatire, Estado Miranda, a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en auto de haberse practicado su intimación, más un (1) día de termino de distancia que se le concede, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 15.600.000,00), que corresponden al monto insoluto del efecto cambiario demandado; SEGUNDO: Los intereses legales al cinco por ciento de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del artículo 456 del código de Comercio, por mora, estimados en la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.275.000,00 Bs.); generados a partir del vencimiento de la letra de cambio, desde el día 30-04-2000 exclusive, hasta el día 31-03-2003 inclusive; TERCERO: Las costas procésales, calculadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.468.750,00). Apercíbase a la parte intimada que en el plazo indicado deberá hacer el pago o formular oposición y no habiendo esto se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de acuerdo con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m., a 1:30 p.m., a tenor de lo establecido en el artículo 649 Ejusdem. Compúlsese la demanda junto con su auto de admisión y el presente decreto de intimación a los deudores, la cual se ordena entregar al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. Líbrense la respectiva compulsa con su auto de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado. Compulsa.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha no se libra las compulsas ordenadas, faltan fotostatos para su certificación.-
EL SECRETARIO
Abg. RICHARS MATA
VJGJ/yza
Exp. No.13521