REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, primero (01) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
Consignados los fotostatos respectivos, este Tribunal ordena librar boleta de notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, acordada en el auto de admisión de fecha 11 de febrero de 2004. Líbrese boleta. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N° 13672
REPUBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-
LOS TEQUES
Los Teques, 01 de marzo de 2004
193° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dra. NELIDA VILLORIA que con motivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPO presentada por los ciudadanos DURAN BARRETO ABRAHAN DAVID y RAMOS MUÑOZ ITHAMAR JOSE, signado bajo el N° 13672.
Se ha ordenado su notificación para que actúe en el procedimiento como parte de buena fe y exponga lo que considere pertinente en relación
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA FISCAL
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FECHA:___________
VJGJ/nr
EXP. N° 13672
Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 13672 ante este Tribunal, con motivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPO seguido por los ciudadanos DURAN BARRETO ABRAHAN DAVID y RAMOS MUÑOZ ITHAMAR JOSE, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, primero (01) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA