REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, primero (1) marzo del dos mil cuatro (2004).-

193° y 145º

Vista la diligencia de fecha 22 de septiembre del 2003, suscrita por el abogado HARRY RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 50.773, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó sea corregido y tomado en evento que la segunda página o segundo folio del libelo de demanda donde dice DEL DEMANDADO: Torre Construcción, Piso 2, oficina 2-A, Los Teques, Estado Miranda, debe decir DEL DEMANDANTE: Torre Construcción, piso 2, oficina 2-A, Los Teques, Estado Miranda, a los fines de darle curso a la citación respectiva. Al respecto este Tribunal observa:
Consta al folio uno (1) y vto., del presente expediente, escrito contentivo del libelo de la demanda presentado por el ciudadano CLETO GUSTAVO GONZALEZ GARCIA, debidamente asistido de abogado, mediante la cual, entre otras cosas, alegó: “…Del Domicilio: -Del Demandado: En los Picachos, San Antonio, Casa N° 4, de nombre Santa Eduvigis. Del Demandado: Torre Construcción, Piso 2, Oficina 2-A, Los Teques, Estado Miranda...
Que por auto de fecha 14 de agosto de 2003, este Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento del demandado, ciudadano GORRIN IZQUIERDO YOHAN VLADIMIR, tal y como fuera indicado por el actor en su libelo de demanda.
En el caso específico de autos, se observa que la parte actora mediante diligencia solicita al Tribunal se corrija el domicilio de las partes, en el sentido de que donde dice: DEL DEMANDADO: Torre Construcción, Piso 2, oficina 2-A, Los Teques, Estado Miranda, debe decir DEL DEMANDANTE: Torre Construcción, piso 2, oficina 2-A, Los Teques, Estado Miranda
Ahora bien, como se señaló anteriormente el error denunciado tiene su origen en el escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones, lo cual no es imputable a este órgano jurisdiccional, por lo que mal puede pretender la parte actora que mediante la solicitud realizada en su diligencia suscrita se corrija un error, que solo puede ser subsanado a través de la reforma de demanda, en este sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, NIEGA POR IMPROCEDENTE, la solicitud planteada por el actor y así se resuelve.
EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/yza
EXP. N° 13821