REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Primero (1°) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193° y 145°
Vista las diligencias que rielan a los folios 73, 75 y 76 del presente expediente, suscritas por la abogada MARIANA SILVA DE GONZALEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante las cuales solicita a este Tribunal se pronuncie sobre la corrección del auto de admisión de la demanda en vista de que el mismo no cumple con los requisitos expresados y contenidos en el Código de Procedimiento Civil, el Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento observa: Que por auto expreso de fecha 17 de septiembre de 2002, este Tribunal admitió la presente demanda, incurriendo en error involuntario al omitir los requisitos expresados en el articulo 673 del Código de Procedimiento Civil. De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que por auto expreso de fecha 08 de abril de 2003 inserto al folio setenta y uno (71), admitió la presente demanda a fin de que compareciera la parte demandada dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda, ordenándose librar la respectiva compulsa, tratándose la presente demanda de Rendición de cuentas, la parte demandada no tiene que comparecer por ante el Tribunal de la causa a dar contestación a la demanda sino tal como lo prevé el artículo 673 ut supra a rendir las cuentas de su administración, razón esta por la cual este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la causa al estado de admitir la presente demanda y así se decide.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
EXP N° 13983
VJGJ/Jenny.-