REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
PARTE INTIMANTE: ANA MARIA CARVALHO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad No. 6.415.846.
ENDOSARARIA EN PROCURACION PARA EL COBRO: MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.825.297, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.834.
PARTE INTIMADA: MARTINHO GOMES FERNANDES, portugués, mayor de edad, domiciliado en final de la calle Rivas, Sector Cocorita, Edificio Lisbett, Local I, Ocumare del Tuy, del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad No. E- 81.213.047
No tiene apoderado judicial debidamente constituido
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
EXPEDIENTE No.13986
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 23 de septiembre de 2003, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) presentada por la abogada en ejercicio MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.825.297 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.36.834, en su carácter de endosataria en procuración de cinco letras de cambio, cuya beneficiaria es la ciudadana ANA MARIA CARVALHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.415.846, contra el ciudadano MARTINHO GOMES FERNANDES, de nacionalidad portuguesa, domiciliado en la localidad de Ocumare del Tuy, titular de la cédula de identidad No. E-81.213.047. Alega la parte intimante que es tenedora legítima de cinco (5) letras de cambio, denominadas UNICA DE CAMBIO, inserta en el idioma español; con la orden pura y simple de pagar la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 4.538.092,00), cuyas letras anexaron al libelo de demanda y que fueron desglosadas en el mismo, libradas en la ciudad de Ocumare del Tuy, a nombre del obligado, ciudadana MARTINHO GOMES FERNANDES, como deudor principal en las referidas letras de cambio, que se indica además el valor entendido en las mismas. Justifica su derecho como legítima poseedora de las letras decambio, fundamenta su demanda, la cual esta aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto, estando evidentemente vencida, la presente acción de intimación de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, reproduciéndolas en original y oponen a su firmante para reconocimiento legal, que ante tal situación y existiendo la prueba evidente de que la obligación cancelaria asumida por el librado aceptando ya identificado, el titulo valor no ha sido cumplido y a tenor de lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, le pide al Tribunal ordene la intimación del demandado, MARTINHO GOMES FERNANDES, antes identificado, para que en el lapso correspondiente lo obligue a pagar la cantidad de dinero liquida y exigible. Fundamentó su acción con forme a los establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 641, 642, 644, 646, 648, ejusdem, y pide se intime al ciudadano MARTINHO GOMES FERNANDES, para que en el lapso de diez días apercibida de ejecución pague las cantidades de dinero líquida y exigible, que indica en su escrito libelar. (Folio 1 al 3).
En fecha 07 de octubre de 2003, la parte intimante mediante diligencia consignó las letras de cambio en original, pidiendo su resguardo en la caja fuerte del Tribunal. (Folios 4 al 10).
En fecha 27 de octubre de 2003, el Tribunal admitió la demanda, y decretó la intimación del demandado, ciudadano MARTINHO GOMES FERNANDES, con la finalidad de que compareciera dentro de los diez de despacho siguientes a su intimación, pagara las cantidades señaladas en el auto de admisión. (Folios 11 y 12).
En fecha 30 de octubre de 2003, la parte intimante mediante diligencia, consignó copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión para que se librara la compulsa. De igual forma solicitó que se comisionara al Juzgado del Municipio Lander para que practicara la citación de la parte demandada. (Folio 13).
En fecha 05 de noviembre de 2003, el Tribunal libró la compulsa ordenada. (Folio 14).
En fecha 02 de diciembre de 2003, el Tribunal mediante auto, ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para la práctica de la citación, librando al efecto despacho junto con oficio. (Folios 15 al 17).
En fecha 13 de enero de 2003, la Juez Suplente Especial, Abg. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, se avocó al conocimiento de la causa, y se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Lander con sede en Ocumare del Tuy, contentivas de las actuaciones relacionadas con la intimación del demandado. (Folios 18 al 25).
En fecha 17 de febrero de 2004, la parte intimante mediante diligencia, solicitó al Tribunal se dicte sentencia en virtud de que han transcurrido los lapsos correspondientes. (Folio 26).
En fecha 01 de marzo de 2004, este Tribunal mediante auto, ordenó practicar por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 13 de enero de 2004, (exclusive), fecha en la cual este Tribunal ordenó agregar a los autos las resultas de la intimación practicada al demandado, hasta el día 17 de febrero de 2004, (inclusive), fecha en la cual la parte intimate solicitó se dictara sentencia, del cual se desprende que transcurrieron en este Despacho diecisiete (17) días de despacho.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Se desprende de autos, que en fecha 13 de enero 2004, este Tribunal agregó a los autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde consta que el Alguacil del referido Tribunal, dio cuenta al Juez de haber practicado la intimación del ciudadano MARTINHO GOMES FERNANDES, en fecha 13 de diciembre de 2003, y al efecto consignó recibo de intimación debidamente firmado por el referido ciudadano, siendo a partir de la fecha en que este Tribunal mediante auto agregó la comisión antes dicha (exclusive), cuando comienza a computarse los diez (10) días de despacho, a fin de acreditar el pago de las cantidades de dinero intimadas, o en su defecto hacer formal oposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente establece:
“Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en el caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”.
En el caso bajo estudio, se desprende que desde el día 13 de enero de 2004, (exclusive) fecha en la cual fue agregada a los autos las resultas de la comisión donde consta la intimación practicada a la parte demandada, hasta el día 17 de febrero de 2004, (inclusive), fecha en la cual la parte intimante solicitó al Tribunal se dictara sentencia en el presente procedimiento, transcurrieron diecisiete (17) días de despacho, es decir, que transcurrió el lapso establecido por la Ley para que la intimada hiciera la correspondiente oposición, y siendo que la parte demandada no lo hizo, resulta forzoso para este Tribunal declarar como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la presente acción Y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de Intimación dictado en fecha 27 de octubre de 2003, y que corre inserto a los folios (11) y (12) del expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 651 eiusdem, en consecuencia se condena a la parte intimada, ciudadano MARTINHO GOMES FERNANDES, portugués, mayor de edad, domiciliado en la localidad de Ocumare del Tuy, titular de la cédula de identidad No. E-.81.213.047, a pagar a la abogada en ejercicio MARIA DEL CARMEN NUZZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.834, en su carácter de endosataria en procuración de los instrumentos cambiales y cuyo beneficiario es la ciudadana ANA MARIA CARVALHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.415.846, las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES, (Bs. 4.538.092,00), correspondiente a la cantidad total del instrumento cambiario.
SEGUNDO: Los intereses de mora de la obligación demandada a la rata del 5% anual, computados a partir del vencimiento, lo cual representa la cantidad de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES ( Bs. 73.313,00); y los que continuaran venciéndose hasta la definitiva conclusión de la obligación, además lo demandado en un sexto por ciento 1/6% del valor de la cantidad demandada de conformidad con lo pautado en el ordinal 4º del artículo 456 del Código de Comercio, lo cual es la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 7.261,00).
TERCERO: La cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 1.154.666,50) en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual suma la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 5.773.332,50).
CUARTO Por cuanto existen intereses sin calcular se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo a tenor de lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte intimada por haber sido vencida totalmente conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 eiusdem.
Déjese copia certificada de la presente sentencia conforme lo establece el artículo 248 ibidem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques al primer (01) día del mes de marzo de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 13986
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