REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, primero (01) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193° Y 145°
Vista anterior demanda y su reforma, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en Derecho y agréguense a los autos los recaudos consignados. Emplácese a la parte demandada ciudadana SOLANGEL ECHENAGUCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.152.486, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, Parroquia Caricuao, Bloque 22, Edificio N° 1, apartamento 56, Sector UD2, Ruiz Pineda, Municipio Libertador del Distrito Capital, a objeto de que comparezcan ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, más un (01) día de término de distancia que se la concede, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda. Para la practica de la citación se comisiona al Tribunal Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de que practique la citación correspondiente. Líbrese compulsa y déjese constancia de lo actuado. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, faltan fotostatos.
EL SECRETARIO,
ABG.RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N° 14166