REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, primero (01) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°
Vista la anterior demanda de DIVORCIO, fundamentada en la causal TERCERA del artículo 185 del Código Civil, presentado por la abogada en ejercicio CARMEN JULIA ODREMAN DE GALINDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.947, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA EUGENIA SALINAS DE BALDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.872.765. Se ordena darle entrada en el Libro de Causas bajo el Nº 14279. Por cuanto el Tribunal observa que la misma se fundamenta en Causa Legal y no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en Derecho y se emplaza a la parte para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, que tendrá lugar en este Despacho, pasados como sean CUARENTA Y CINCO (45) días siguientes, después de la constancia en autos de haberse practicado la citación de la parte demandada ciudadano OMAR BALDA ZAVARCE, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-3.483.428, a las 10:00 a.m., más un (1) día de término de distancia, al cual las partes deberán comparecer personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos en número no mayor de dos (2) por cada parte; asimismo se le advierte que de no lograrse la reconciliación en este acto, quedarán las partes emplazadas para un SEGUNDO acto similar al anterior, pasados como sean (45) días siguientes al primer acto conciliatorio, a la misma hora y con los requisitos ya exigidos. Y en caso de insistencia del demandante en continuar el juicio, quedarán las partes emplazadas para el QUINTO día de despacho siguientes al último de los actos, a las 10:00 a.m. a objeto de que se efectúe el acto de contestación a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese de inmediato al Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que actúe en el presente procedimiento como parte de Buena Fé y concurra a los actos anteriormente señalados. Conforme a lo solicitado por la apoderada actora en su libelo de demanda este Tribunal DISPONE: Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Autónomo Los Salías, a objeto de que envíe copia certificada de la denuncia realizada por la ciudadana MARIA EUGENIA SALINAS DE BALDA, anteriormente identificada, en fecha 22 de diciembre de 2003, la cual corre en el libro de participación de denuncias, inserta bajo el folio 182, del año 2003. Asimismo de conformidad con el artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA a la ciudadana MARIA EUGENIA SALINAS DE BALDA, antes identificada, para que se separe del hogar conyugal, mientras dure este procedimiento judicial. Conforme a lo solicitado por la parte actora en el Juicio, se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda. Para la práctica de la citación se comisiona al Tribunal Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación respectiva. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Librese compulsa y provéase lo conducente.
EL JUEZ
EL SECRETARI0,
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto faltan copias fotostáticas para su certificación.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
EXP. N° 14279

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 01 de marzo de 2004.
193º y 145º
0855
CIUDADANO
PREFECTO DEL MUNICIPIO AUTONO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Juzgado cursa expediente signado con el N° 14279, contentivo del juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana MARIA EUGENIA SALINAS DE BALDA, contra el ciudadano OMAR BALDA ZAVARCE, ), y que por auto de esta misma fecha se ha ordenado oficiarle, a los fines de que se sirva remitir a la mayor brevedad posible copia certificada de la denuncia realizada por la ciudadana MARIA EUGENIA SALINAS DE BALDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.872.765, en fecha 22 de diciembre de 2003, la cual corre inserta en los Libros de Participación de Denuncias llevado por ese Despacho, insertada bajo el folio Nº 182, del año 2003.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/LISBETH
Exp Nº 14279