REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques primero (1) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193° y 145°
Vista la diligencia de fecha 25 de febrero del año en curso, suscrita por la abogada CARMEN ARGUINZONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.497, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la solicitud en la misma contenida, este Tribunal por cuanto observa que se encuentra vencido el lapso para que la parte perdidosa diera el cumplimiento voluntario de la obligación, y siendo que no consta en autos que los ciudadano ALEX JESÚS RODRÍGUEZ VIELMA Y RAFAEL EDUARDO ARAUJO, co-demandados, en su carácter de conductor y propietario del camión objeto del accidente, hayan dado cabal cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de febrero del 2002, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DISPONE: De conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la ejecución forzosa del cumplimiento de la obligación de los ciudadanos ALEX JESÚS RODRÍGUEZ VIELMA Y RAFAEL EDUARDO ARAUJO ESCALONA, en consecuencia se DECRETA EL EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de los ciudadano ALEX JESÚS RODRÍGUEZ VIELMA Y RAFAEL EDUARDO ARAUJO ESCALONA , hasta cubrir la cantidad VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 22.500.000,00), que corresponde al doble de la cantidad que le adeuda los mencionados ciudadanos, a la ciudadana REVERON DE GARCIA CLEOTILDE ARGELIA; más la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.500.000,00), en costas calculadas prudencialmente por el Tribunal, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 527 eiusdem. Para la práctica de la presente medida se comisiona amplia y suficientemente al CUALQUIER JUEZ COMPETENTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a quien se ordena librar mandamiento de ejecución. Líbrese mandamiento de ejecución y déjese constancia de lo actuado. CUMPLASE.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/yza
EXP. N° 96-5280
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
HACE SABER:
A CUALQUIER JUEZ COMPETENTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
QUE:
Que en el juicio que por TRANSITO sigue ante este Tribunal la ciudadana REVERON DE GARCIA CLEOTILDE ARGELIA contra los ciudadanos ARAUJO RAFAEL EDUARDO Y RODRÍGUEZ ALEX JESÚS Y ADRIÁTICA DE SEGUROS C.A , este Tribunal por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decretó Embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad de los ciudadanos ALEX JESÚS RODRÍGUEZ VIELMA Y RAFAEL EDUARDO ARAUJO, hasta cubrir la cantidad VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.000,00), que corresponde al doble de la cantidad que le adeuda a la ciudadana REVERON DE GARCIA CLEOTILDE ARGELIA; más la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00) en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal , todo lo cual suma la cantidad de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.500.000,00).
Que si la medida recayere sobre sumas líquidas y exigibles, la misma se limitará al monto de Capital adeudado, más las costas procésales calculadas.
Que se le ha comisionado amplia y suficientemente a fin de que se sirva trasladarse y constituirse en el sitio que indique la parte interesada y practique la medida decretada.
Que se le faculta para designar Depositario Judicial y Perito en caso necesario.
Que la parte actora tiene como apoderado judicial a los abogados YVETTE PRADO MADERA, DULCE MARIA SANTANA OSUNA Y VICENTE FERNÁNDEZ SANTANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 19.255, 8.364 y 35.500, respectivamente.
Que la parte demandada, tiene como apoderado judicial al abogado GILER GOATACHE RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.381.
Que una vez cumplida la presente comisión, se le estima devolver original con sus resultas a este Tribunal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, al primer (01) día del marzo de dos mil cuatro (2004). 193° y 145°.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/yza
EXP Nº 96.5280