REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, primero (01) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193º y 145º
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente la diligencia suscrita en fecha 16 del mes próximo pasado, por la abogada en ejercicio BELKIS BARBELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.932, en su carácter de apodera judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita al Tribunal que se ordene la corrección monetaria del monto del avalúo realizada al inmueble, mediante una experticia complementaria con el objeto de que se siga empobreciendo su único patrimonio, solicitando se oficie al Banco Central a los fines de indexar el monto avaluado. Al respecto este Tribunal observa:
Consta en autos informe pericial, contentivo del avalúo practicado al inmueble objeto del presente procedimiento, presentado en fecha 28 de agosto de 2003, del cual se desprende que el monto a indemnizar por parte del Estado a favor de la sucesión Carmen Teresa Mendoza de Abreu, es la cantidad de CIENTO UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 101.579.646,43), y sobre el cual la representación judicial de la parte demandada, solicita la corrección monetaria.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de proceder a acordar la corrección monetaria solicita, sobre el monto antes indicado, previamente se ordena la notificación de las partes, a fin de que comparezcan ante este Tribunal a las 11:00 a.m., del tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones, con la finalidad de que tenga lugar un acto de avenimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 97-6204