JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, primero (01) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193° y 145°
En virtud de que en horas de despacho del día de hoy compareció el ciudadano CRUZ YODANY PEREIRA EREIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.747.673, quien manifestó al secretario de este Tribunal que carece de bajos recursos, lo cual le impide cancelar los honorarios de un abogado, a los fines de solicitar copias certificadas de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia este Tribunal ordena expedir por Secretaría, copias certificadas de la solicitud con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente
EL SECRETARIO,
VJGJ/nr
SOLICITUD 1807
Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en la presente solicitud signada con el S-1807, ante este Tribunal, con motivo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano: CRUZ YODANY PEREIRA EREIPA, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, primero (01) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
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