REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193º y 145º
Vista la diligencia que antecede de fecha 04 de los corrientes, suscrita por la representación judicial de la Depositaria Judicial La RC C.A., mediante la cual solicita al Tribunal que conforme a lo previsto en el artículo 541 ordinal 6º, del Código de Procedimiento Civil y el artículo 13 de la Ley Sobre Depósito Judicial, el plazo legal pertinente para su representada presente la cuenta definitiva de emolumentos, tasas y gastos derivados de su gestión en el depósito judicial practicado en el presente expediente, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, fija un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy, con la finalidad de que la Depositaria Judicial LA RC C.A., presente las cuentas definitivas de su gestión realizada en el presente procedimiento, y una vez presentadas las cuentas el Tribunal mediante auto separado procederá a ordenar la notificación de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Sobre Depósito Judicial.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 11590