REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
Los Teques, 10 de marzo del dos mil cuatro.
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente las diligencias anteriores, suscritas por el abogado HECTOR JERÓNIMO RODRÍGUEZ QUIJADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante las cuales solicita se declare la CONFESIÓN FICTA del demandado, por cuanto no compareció a dar contestación a la demanda y en virtud de ello solicita se dicte sentencia. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la solicitud previamente observa:
En fecha 06 de febrero de 2002, este Tribunal admitió la demanda, ordenando emplazar a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los 20 días de despacho siguiente a su citación a fin de que diera contestación a la demanda.
En fecha 05 de marzo de 2002, la abogada MARIA ALCIRA ALVAREZ RIVAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó fotostatos, a los fines de que se elaborara la compulsa de citación respectiva.
En fecha 12 de marzo de 2002, se libró la compulsa de citación.
A los folios 163 al 173 cursan las resultas de la imposibilidad del alguacil del Tribunal de la causa de lograr la citación de la parte demandada.
En fecha 13 de mayo de 2002, la abogada MARIA ALCIRA ALVAREZ RIVAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles. Solicitud acordada mediante auto de fecha 15 de mayo de 2002. Librándose el cartel de citación a tal efecto y cumpliéndose las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de junio de 2002, la abogada MARIA ALCIRA ALVAREZ RIVAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia dejó constancia de haber retirado el cartel de citación a los fines de su publicación.
En fecha 01 de agosto de 2002, la abogada MARIA ALCIRA ALVAREZ RIVAS, sustituyó el poder en el abogado HECTOR JERÓNIMO RODRÍGUEZ QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº82.029, el cual fue debidamente certificado por la secretaria de este Tribunal.
En fecha 01 de agosto de 1999, el abogado HECTOR JERÓNIMO RODRÍGUEZ QUIJADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó el avocamiento del Juez de este Tribunal y consignó la publicación de los carteles librados.
En fecha 05 de agosto de 2002, el Dr. Victor J. González Jaimes, se avocó al conocimiento de la causa, ordenando que una vez trascurrieran los tres días a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, la causa continuaría su curso legal.
En fecha 19 de septiembre de 2002, el abogado HECTOR JERÓNIMO RODRÍGUEZ QUIJADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se procediera a la fijación de la copia del cartel respectivo y se comisionara para tal fin.
En fecha 24 de septiembre de 2002, este Tribunal mediante auto, ordenó comisionar al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que por intermedio del secretario del Tribunal respectivo, se procediera a la fijación de dicho cartel de citación. Librándose la comisión y oficio a tal efecto y en la misma fecha.
En fecha 24 de octubre de 2002, el abogado HECTOR JERÓNIMO RODRÍGUEZ QUIJADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó las resultas de la comisión practicada por el Juzgado comisionado. Asimismo solicitó se fijara el cartel en la dirección que señaló en su diligencia, indicando al Tribunal que es el sitio donde la demandada ejerce actualmente sus funciones.
En fecha 29 de octubre de 2002, este Tribunal mediante auto, ordenó abrir una SEGUNDA PIEZA, del presente expediente.
Cursa al folio 1 de la segunda pieza del presente expediente, auto mediante el cual se ordenó seguir agregando las actuaciones correspondientes a la presente causa.
En fecha 29 de octubre de 2002, este Tribunal mediante auto, ordenó expedir copia certificada del cartel de citación, a objeto de que la secretaria del Tribunal procediera a su fijación.
A los folios 3 y 4 cursan diligencias suscritas por el apoderado judicial de la parte actora, mediante las cuales solicitó la fijación del cartel de citación.
En fecha 20 de noviembre de 2002, fue librada la copia certificada del cartel de citación.
En fecha 25 de noviembre de 2002, la secretaria titular de este Tribunal dejó constancia de que en fecha 22 del mismo mes y año, procedió a fijar la copia certificada del cartel de citación, en la dirección señalada por el apoderado actor.
En fecha 24 de enero de 2003, el abogado HECTOR JERÓNIMO RODRÍGUEZ QUIJADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó escrito contentivo de las pruebas.
En fecha 04 de enero de 2003, este Tribunal mediante auto ordenó agregar las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 11 de enero de 2003, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva.
En fecha 19 de febrero de 2003, el abogado HECTOR JERÓNIMO RODRÍGUEZ QUIJADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó la evacuación de las pruebas.
A los folios 22 al 26, cursan diligencias suscritas por el abogado HECTOR JERÓNIMO RODRÍGUEZ QUIJADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante las cuales solicita se dicte sentencia y se declare la CONFESIÓN FICTA.
Este Tribunal al respecto observa:
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que, si bien es cierto que, con la expedición del Cartel de Citación y su correspondiente fijación, se agotó la citación de la parte demandada, no es menos cierto que, no consta de autos que se haya designado al Defensor Judicial correspondiente, tal como lo dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por lo que éste Tribunal haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual otorga la facultad a los Jueces, de corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; y a los fines de garantizar el derecho a la defensa que asiste a las partes, previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REPONE la causa al estado de que se le designe DEFENSOR JUDICIAL a la parte demandada, dejándose sin efecto ni valor alguno todas las actuaciones subsiguientes a la fecha 25 de noviembre de 2002, exclusive, fecha ésta en que la secretaria titular de este Tribunal dejó constancia de haber procedido a la fijación del cartel de citación correspondiente. Y Así se decide.
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/rosa*
Exp.Nº12280