REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de marzo del dos mil cuatro.
193° y 145°
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en este juicio, se decreta su ejecución y conforme a lo ordenado en la Dispositiva del fallo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas de la sentencia dictada en fecha 01 de marzo de 2004, del presente auto y remitirla junto con oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora, a los fines de que la misma sea insertada en los libros correspondientes y se levante una nueva partida de nacimiento. Asimismo se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza, con el objeto de que sea estampada la nota marginal respectiva en la Partida de Nacimiento Nº 1.821, del año 1983, todo de conformidad con los artículos 432 y 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se acuerda la publicación de un Edicto que contenga un extracto de la sentencia dictada en este juicio, el cual deberá ser publicado en el Diario “El Nacional”, de conformidad con los artículos 257 y 507 del Código Civil. Librense las copias respectivas, oficios y el Edicto ordenado.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/LISBETH
Exp N° 13892
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 10 de marzo de 2004
193º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de once (11) folios, copias certificadas de la sentencia recaída en la solicitud de ADOPCION PLENA, intentada ante este Tribunal por el ciudadano VICENTE MASCIAVE MASTROMAURO, dictada en fecha 01 de marzo de 2004, y en la cual se declaró con lugar la solicitud de ADOPCION PLENA a favor de GIUSEPPE DOMENICO MASCIAVE SANCHEZ.
Remisión que se le hace con el objeto de que ése Despacho se sirva estampar al margen de la partida de nacimiento Nº 1821, del año 1983, llevada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, las palabras ADOPCION PLENA, y como consecuencia de ello, dicha partida quedará privada de todo efecto legal mientras subsista la adopción, todo de conformidad con el artículo 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 13892
Anexo: lo indicado
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 10 de marzo de 2004
193º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
PREFECTO DEL MUNICIPIO AUTONOMO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de once (11) folios, copias certificadas de la sentencia recaída en la solicitud de ADOPCION PLENA, intentada ante este Tribunal por el ciudadano VICENTE MASCIAVE MASTROMAURO, dictada en fecha 01 de marzo de 2004, y en la cual se declaró con lugar la solicitud de ADOPCION PLENA a favor de GIUSEPPE DOMENICO MASCIAVE SANCHEZ.
Remisión que se le hace con el objeto de que ése Despacho se sirva insertar la sentencia y levantar una nueva partida de nacimiento en los libros de registro civil respectivos, por ser éste el domicilio habitual del adoptado, todo de conformidad con los artículos 505 del Código Civil y 432 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 13892
Anexo: lo indicado
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 10 de marzo de 2004
193º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
PREFECTO DEL MUNICIPIO AUTONOMO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de once (11) folios, copias certificadas de la sentencia recaída en la solicitud de ADOPCION PLENA, intentada ante este Tribunal por el ciudadano VICENTE MASCIAVE MASTROMAURO, dictada en fecha 01 de marzo de 2004, y en la cual se declaró con lugar la solicitud de ADOPCION PLENA a favor de GIUSEPPE DOMENICO MASCIAVE SANCHEZ.
Remisión que se le hace con el objeto de que ése Despacho se sirva estampar al margen de la partida de nacimiento Nº 1821, del año 1983, llevada por ante ese Despacho, las palabras ADOPCION PLENA, y como consecuencia de ello, dicha partida quedará privada de todo efecto legal mientras subsista la adopción, todo de conformidad con el artículo 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 13892
Anexo: lo indicado
El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que los anteriores fotostatos son traslados fieles y exactos de sus originales, los cuales corren insertos en el Expediente Nº 13892, contentivo de la solicitud de ADOPCION PLENA intentada por el ciudadano VICENTE MASCIAVE MASTROMAURO. Los cuales fueron autorizados por el Juez de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, diez (10) de marzo del año dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 10 de marzo de 2004.
193º y 145º
EDICTO
SE HACE SABER
A todas aquellas personas que se crean con interés en la solicitud de ADOPCION PLENA, interpuesta por el ciudadano VICENTE MASCIAVE MASTROMAURO, que en fecha 01 de marzo de 2004, este Tribunal dictó sentencia, mediante la cual se declaró CON LUGAR la ADOPCION PLENA, a favor del ciudadano JOSE FELIX CHACON SANCHEZ, quien a partir del registro de la sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, llevará por nombre y apellido GIUSEPPE DOMENICO MASCIAVE SANCHEZ. Publicación que se hace de conformidad con el artículo 257 del Código Civil, en concordancia con el artículo 507 ejusdem. El presente Edicto deberá ser publicado en el Diario “EL NACIONAL”.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/LISBETH
Exp Nº 13892