REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, diez (10) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
Visto el anterior escrito presentado por la Abogada ROSANNA SAPONARO DI BABBO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el cual da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en el auto anterior; el Tribunal por cuanto la demanda no es contraria a Derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y estando llenos los extremos de Ley, previstos en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la INTIMACION de la parte demandada ciudadana DEYSI DEYANIRA MEDINA ALIENDO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la C.I. No. 11.941.830, domiciliada en Maracay, Estado Aragua; a objeto de que comparezca por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, más un (1) día de término de distancia que se le concede, con la finalidad de que pague a la ciudadana DILCIA JOSEFINA MORALES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la C.I. N° 10.347.635, las siguientes cantidades: PRIMERO: VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.22.000.000,00), capital adeudado contenido en las letras de cambio acompañadas al libelo de la demanda; SEGUNDO: UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.950.000,00), por concepto de intereses moratorios calculados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 108 del Código de Comercio; TERCERO: CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.987.500), por concepto de costas procesales, calculadas por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; todo lo cual suma la cifra de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.29.937.500,00). Advirtiéndosele que de no comparecer en el lapso señalado a pagar las sumas expresadas anteriormente, o a formular oposición, ya no podrá hacerlo y se procederá a la ejecución forzosa de la obligación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas de despacho del Tribunal. Líbrese compulsa con su auto de comparecencia al pie, y a los fines de la intimación del deudor entréguese la compulsa al Alguacil del Tribunal. Desglósese el original de la letra consignada por la parte actora, para ser resguardada en la caja fuerte del Tribunal, y déjese en su lugar copia certificada de la misma. A los fines de proveer sobre la medida solicitada, el Tribunal acuerda abrir cuaderno de medidas a tal efecto. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
Faltan copias para proveer.
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
14.265
El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, CERTIFICA: que los anteriores fotostatos son traslado fiel y exacto de sus originales, que corrían insertos en el Expediente signado con el No.14.265, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue: DILCIA JOSEFINA MORALES DELGADO, contra la ciudadana DEYSI DEYANIRA MEDINA ALIENDO, los cuales fueron desglosados para su resguardo en la caja fuerte del Tribunal. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1º de la Ley de Sellos. En Los Teques, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004).- 193º y 145º.
EL SECRETARIO,