REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de marzo de 2003.-
193° y 145°
Recibida la anterior demanda del sistema de distribución de causas y correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal y por cuanto ka misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto a lugar en derecho, désele entrada en el Libro de Causas llevado por este Tribunal bajo el N° 14304 y agréguense a los autos los recaudos consignados. En consecuencia emplácese a la parte demandada, ciudadanos HERMEN ANTONIO YEPEZ y NAKARIT YULMARY AZOCAR COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 3.411.751 y 12.877.666, respectivamente, domiciliados en Vía San Diego de Los Altos, Sector “Las Yeguas”-Estado Miranda, a objeto de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra por la ciudadana IRENE DOS SANTOS.- Se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda y entréguense al Alguacil encargado de practicar tales actuaciones.-Líbrese compulsa y déjese constancia de lo actuado. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. CUMPLASE.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado, por cuanto faltan fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO
EXP N° 14304
VJGJ/Jenny.-