REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
Los Teques, diez (10) de marzo de dos mil cuatro (2004).
Recibido por el sistema de distribución de causas AMPARO CONSTITUCIONAL, presentado por la ciudadana HEIDI DEL CARMEN LOPEZ LANDAEZ, Venezolana, mayor de edad, y titular de la C.I. Nº V-6.732.456, el Tribunal le da entrada en los Libros respectivos bajo el Nº 14.305, ordena agregar a los autos los recaudos acompañados, y a los fines de proveer sobre su admisibilidad, el Tribunal se permite hacer las siguientes consideraciones:
Alega la querellante en su solicitud, que de la unión extramatrimonial que tuvo con SEBASTIANO DATO CONSIGLIA, quien falleció Ab-intestato en la ciudad de Higuerote, Estado Miranda, en fecha 21 de abril de 2003; fue procreado un hijo que lleva por nombre CARLO, siendo los legítimos herederos los ciudadanos LIVIA DI FRANCESCO DE DATO, TOMASO DATO DI FRANCESCO, ROBERTO DATO DI FRANCESCO y el menor CARLO DATO LOPEZ.
Que en virtud de la apertura de la sucesión del causante, los ciudadanos LIVIA DI FRANCESCO DE DATO, TOMASO DATO DI FRANCESCO, ROBERTO DATO DI FRANCESCO, con el fin de preparar la declaración sucesoral se han llevado sin su autorización bienes y equipos de gran valor que estaban en la vivienda de la accionante. Además hasta la fecha, le han ocultado toda la información sobre los bienes que tomaron de su vivienda, así como de otros locales pertenecientes al difunto, negándose a darle información sobre las declaraciones hechas ante las autoridades fiscales relacionadas con el acervo hereditario, así como a conversar con los Abogados que la representan.
Así mismo manifiesta la querellante el temor que tiene a que los administradores de la herencia, estén dilapidando u ocultando bienes de la sucesión.
La parte accionante fundamentó la acción en los Artículos 27 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que se declare la protección de los derechos de ella y de su menor hijo, para acceder a toda la información y datos sobre la herencia de su causante SEBASTIANO DATO CONSIGLIA, siendo señalados como accionados los ciudadanos LIVIA DI FRANCESCO DE DATO, TOMASO DATO DI FRANCESCO, ROBERTO DATO DI FRANCESCO.
ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSION
Ahora bien, vistos los términos de la pretensión de amparo interpuesta por la ciudadana HEIDI DEL CARMEN LOPEZ LANDAEZ, en representación de su menor hijo CARLO DATO LOPEZ, contra los ciudadanos LIVIA DI FRANCESCO DE DATO, TOMASO DATO DI FRANCESCO y ROBERTO DATO DI FRANCESCO, el Tribunal observa lo siguiente:
De la narración de los hechos planteados por la quejosa en la presente acción de amparo se desprende, que su pretensión está referida a obtener de los accionados antes nombrados toda la información y datos que ellos tengan sobre los bienes de la herencia del causante SEBASTIANO DATO CONSIGLIA, con el fin de poder acceder a dicha información a la cual considera que tiene derecho por disposición constitucional y legal.
Conforme a los hechos antes narrados es evidente, que la accionante dispone de otros medios legales para obtener la satisfacción de los derechos que considere le han sido violados; aunado a que del análisis de los mismos hechos es factible inferir la inexistencia de violación de derechos o garantías de rango constitucional, toda vez que la acción está fundada en supuestos de hecho que pueden ser ventilados mediante un juicio civil ordinario. Así se declara.-
Por lo antes expuesto, el Tribunal declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, el Amparo Constitucional intentado por la ciudadana HEIDI DEL CARMEN LOPEZ LANDAEZ, en representación de su menor hijo CARLO DATO LOPEZ, contra los ciudadanos LIVIA DI FRANCESCO DE DATO, TOMASO DATO DI FRANCESCO y ROBERTO DATO DI FRANCESCO Así se decide.-
Se ordena la consulta del presente fallo, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Garantías y Derechos Constitucionales, para lo cual se remitirán los autos al Juzgado Superior respectivo, en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/o
14.305