REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, diez (10) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
Recibida la anterior demanda del sistema de distribución de causas y correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal y vistos así mismo los recaudos acompañados por el abogado en ejercicio ELIO CASTRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.195, en su carácter de endosatario en procuración al cobro a favor de la ciudadana: CLELIA URDANETA B., désele entrada en el Libro de Causas bajo el N°.14314. Por cuanto los recaudos acompañados y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 de Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad específicas y/o genéricas de las indicadas en el artículo 643 y 341 eiusdem, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este Juzgado a solicitud de la parte actora decreta la Intimación del ciudadano MANUEL DOS SANTOS, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. 81.333.911, en su carácter de aceptante y avalista, domiciliado en Guarenas Estado Miranda, a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en auto de haberse practicado su intimación, más un (1) día de término de distancia que se le concede, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.8.640.000,oo) por concepto de pago total del Capital de la referida Letra de Cambio; SEGUNDO: La cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.400,oo) correspondiente a la comisión del un sexto (1/6%) por ciento sobre el total de la Letra de Cambio, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del Artículo 456 del Código de Comercio; TERCERO: La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.260.000,oo) correspondiente a los intereses devengados por la Letra de Cambio a la tasa de interés del Cinco por ciento (5%) anual, contados a partir del 20 de marzo de 2001 hasta el 20 de febrero de 2004, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del Artículo 456 del Código de Comercio; CUARTO: A pagar los intereses que sigan causando la Letra de Cambio desde el 21 de febrero de 2004 hasta la definitiva cancelación de la misma a la tasa del cinco por ciento (5%) Anual; QUINTO: A pagar la correspondiente indexación Monetaria conforme a la pacifica Doctrina del Tribunal Supremo de Justicia y SEXTO: Al pago de las Costas del presente proceso, incluyendo los Honorarios de Abogados. Apercíbase a la parte intimada que en el plazo indicado deberá hacer el pago o formular oposición y no habiendo esto se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de acuerdo con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m., a 1:30 p.m., a tenor de lo establecido en el artículo 649 Ejusdem. Compúlsese la demanda junto con su auto de admisión y el presente decreto de intimación a los deudores, la cual se ordena entregar al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. Líbrense la respectiva compulsa con su auto de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil. En cuanto a la solicitud por parte de la parte actora de las copias certificadas, el Tribunal ordena expedir por secretaria las copias cerificadas del libelo de demanda, del auto de admisión junto con su comparecencia a los fines de interrumpir la prescripción de la acción.-.CUMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
Abg. RICHARS MATA
NOTA: En misma fecha no se libra las compulsas ordenadas, faltan fotostatos para su certificación.-
EL SECRETARIO
EXP N°14314
VJGJ/Jenny