REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, once (11) de marzo del año dos mil cuatro (2004).
193° y l45°.-

Vista las actas que anteceden especialmente la diligencia de fecha 11 de febrero del 2004, cursante al folio 88 de la pieza principal del expediente, suscrita por la abogada MONICA CHAVEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.910, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita sea decretada medida de Embargo preventivo en la presente causa.
El Tribunal al respecto observa:
Que la solicitud de Embargo Preventivo, planteada por la mencionada profesional del derecho, versa sobre un bien inmueble constituido por un Terreno, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Carrizal, hoy Municipio Los Salías, propiedad del ciudadano ALVARO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ.
Ahora bien este Sentenciador, considera oportuno transcribir lo preceptuado en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala lo siguiente:
“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1.- El embargo de bienes muebles;
2.- El secuestro de bienes determinados;
3.- La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado....”

Del análisis del contenido de la norma antes transcrita se puede colegir, que el Tribunal decretará medida de embargo sobre bienes muebles, y no sobre bienes inmuebles.
En el caso de autos, se evidencia que la solicitud planteada por la profesional del derecho MONICA CHAVEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en relación a la solicitud de medida preventiva de embargo sobre el bien inmueble, constituido por un terreno, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Carrizal, hoy Municipio Los Salías, propiedad del ciudadano ALVARO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, siendo así y por cuanto las medidas de embargo deben decretarse sobre bienes muebles y no sobre bienes inmuebles; por consiguiente, en base a los argumentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, NIEGA la medida de embargo preventivo interpuesta por la parte actora, y así se resuelve.-
EL JUEZ.-

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.

ABG. RICHARS MATA.-
VGJ/yza.
EXP N° 10686