REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, once (11) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193° y 145°.-

Por cuanto en fecha 18 de julio de 2002, el Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, tomó posesión al cargo de Juez Titular de este Despacho, se avoca al conocimiento de la presente causa. En consecuencia siguiendo la doctrina pacífica y reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de agosto de 1995, posteriormente ampliada en fecha 23 de octubre de 1996 y ratificada el 19 de febrero de 1998 y 03 de junio del mismo año, se ordena notificar a las partes, dejando constancia que una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones que de las partes se practique, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el de tres (03) días de despacho establecido en el artículo 90 eiusdem, y una vez concluido dicho lapso, continuará la causa su curso legal.- LÍBRESE BOLETA.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABOG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO
EXP N° 12199
VJGJ/Jenny.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-
LOS TEQUES.


Los Teques, 11 de marzo de 2004.
193° y 145°


BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la parte demandada, ciudadana CARMEN OMAIRA LUGO SALAZAR, titular de la cédula de Identidad N° V.- 4.120.479 o en su defecto en la persona de uno cualesquiera de sus Apoderados Judiciales, abogados ANTONIO S. GARCIA MARTINEZ, AIDA HENRIQUEZ y GLADYS V. LUGO SALAZAR, que por auto de esta misma fecha me AVOQUE al conocimiento de la presente causa, haciendo especial mención que una vez conste en autos su notificación, comenzará a correr el lapso de diez (10) días de despacho establecidos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y que transcurrido dicho lapso empezará a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho mencionado en el artículo 90 eiusdem, a los fines de la continuación de la presente causa.


EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES




VJGJ/Jenny.-
EXP.N° 12199

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-
LOS TEQUES.


Los Teques, 11 de marzo de 2004.
193° y 145°


BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la parte demandada, ciudadana FLOR MARIA SATURNO POLNACO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.377.189 o en su defecto en la persona de su Apoderado Judicial, abogado BRAULIO ALBERTO AGUILAR CENTENO, que por auto de esta misma fecha me AVOQUE al conocimiento de la presente causa, haciendo especial mención que una vez conste en autos la ultima de las notificaciones que de las partes se practique, comenzará a correr el lapso de diez (10) días de despacho establecidos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y que transcurrido dicho lapso empezará a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho mencionado en el artículo 90 eiusdem, a los fines de la continuación de la presente causa.


EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES




VJGJ/Jenny.-
EXP.N° 12199
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-
LOS TEQUES.


Los Teques, 11 de marzo de 2004.
193° y 145°


BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la parte actora, ciudadano YSMAEL VALERIO FERNANDEZ DIEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.154.890 o en su defecto en la persona de uno cualesquiera de sus Apoderados Judiciales, abogados LIGIA CALLES DE PERAZA y SALVADOR CALLES LEAÑEZ, que por auto de esta misma fecha me AVOQUE al conocimiento de la presente causa, haciendo especial mención que una vez conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se practique, comenzará a correr el lapso de diez (10) días de despacho establecidos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y que transcurrido dicho lapso empezará a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho mencionado en el artículo 90 eiusdem, a los fines de la continuación de la presente causa.


EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES




VJGJ/Jenny.-
EXP.N° 12199