REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
Vista la diligencia de fecha 08 de marzo de 2004, suscrita por el abogado VICTOR JULIO LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7339, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04 de diciembre de 2003, en el aparte PRIMERO: CON LUGAR. “demanda por Cumplimiento de Contrato de Comodato, intentada contra la ciudadana JUANA MARIA RODRÍGUEZ” , en este caso no es la antes nombrada, lo correcto es ORLANDO OROPEZA.
Este Tribunal para resolver observa:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, especialmente libelo se evidencia que el nombre correcto del demandado es ORLANDO OROPEZA y no JUANA MARIA RODRIGUEZ, como quedo expuesto en el cuerpo del fallo dictado por este Despacho, y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Queda así acordada la aclaratoria solicitada por la parte solicitante.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004). AÑOS: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
Exp N° 13627