REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, once (11) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que existe error en la foliatura, se ordena corregir la misma a partir del folio ocho (08), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VGJ/yza.
Exp. No.14086
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, once (11) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
Vista la reforma de fecha 08 de marzo del 2004, presentada por la ciudadana SORAIDA DOLORES REQUENA DE SEIJAS, asistida por el abogado RAFAEL ALVAREZ ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.360, mediante la cual señala que por error involuntario, en la solicitud presentada en fecha 13 de noviembre del 2003 y admitida en fecha 18 de noviembre del 2003, no manifestó que en la partida de Nacimiento de la Prefectura anexada “A”, se identificó a la solicitante como “...ZORAIDA DOLORES...”, que es incorrecto, cuando lo correcto era que se identificara como “...SORAIDA DOLORES...”.
Ahora bien de la revisión de las actas que integran el expediente, se evidencia que la partida de Nacimiento suscrita por la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, no se encuentra anexada a los autos, con la letra “A”, tal y como lo señala la solicitante, este Tribunal se abstiene de admitir la presenten reforma, hasta tanto la parte solicitante consignar el documentos antes señalado, a los fines de verificar la existencia del error denunciado. Así resuelve.-
EL JUEZ ,
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.,
ABG. RICHARS MATA
VGJ/yza
Exp. No.14086
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, catorce (14) de mayo de dos mil dos (2002).-
191º y 143º
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que existe error en la foliatura, se ordena corregir la misma a partir del folio setenta y cinco (75) de la Primera Pieza, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Asi mismo se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. SOL ARIAS DE RIVAS
LA SECRETARIA,
ANA LETICIA MERCHAN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ANA LETICIA MERCHAN
SAdeR/yza.
Exp. No.12244