REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 11 de marzo de dos mil cuatro.

193º y 145º

Vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado JOSE ALBERTI, en su carácter de apoderada judicial de la parte ejecutante, mediante la cual solicita consigna los fotostatos respectivos y solicita se le entregue la compulsa a los fines de gestionar la intimación con otro alguacil del Tribunal de la Jurisdicción correspondiente al domicilio del ejecutante; se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, hágasele entrega al prenombrado profesional del derecho de la compulsa librada, a objeto de que gestione dicha citación, de lo cual deberá dejar constancia en autos.- CUMPLASE
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: en la misma fecha se libraron las compulsas de citación

EL SECRETARIO

VJGJ/rosa*
Exp.Nº14147




El suscrito secretario del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CERTIFICA QUE: los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales, los cuales corren insertos al expediente signado con el No.14147, contentivo del juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesto por GALERIAS SORASISOL C.A., contra los ciudadanos: NELSON ANTONIO TORRES CARRERO Y MARIA NETALINA CARRERO DE TORRES, los cuales fueron autorizados por el Juez de este Tribunal mediante auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certifíquense los fotostatos respectivos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, 11 de marzo del dos mil cuatro.
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, once (11) de marzo del dos mil cuatro. 193º y 145º
SE HACE SABER:
Al ciudadano: NELSON ANTONIO TORRES CARRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº7.928.759, demandado en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, por la Sociedad Mercantil GALERIAS SORASISOL C.A., el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº14147, que debe comparecer por ante este Tribunal, a fin de que dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes a su intimación, cualquiera sea el orden de ellas, y contados a partir de la constancia en autos de la última intimación practicada, acredite el pago al ejecutante de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: DIECISIETE


MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.17.510.493,oo), por concepto de saldo deudor; SEGUNDO: SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.6.653.987,34), por concepto de los intereses calculados desde el día 27 de enero de 2000. Todo lo cual suma la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO (Bs.24.164.480,34). TERCERO: En cuanto a la solicitud de las costas; este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en su parte infine, las mismas se excluyen del presente decreto de intimación por cuanto no se encuentran expresamente establecidas en el documento constitutivo de la hipoteca. Se le advierte a los intimados que si no acreditaren dicho pago al ejecutante dentro del plazo antes señalado, se le apercibirá de ejecución.
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/rosa*
Exp.No.14147














El suscrito secretario del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CERTIFICA QUE: los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales, los cuales corren insertos al expediente signado con el No.14147, contentivo del juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesto por GALERIAS SORASISOL C.A., contra los ciudadanos: NELSON ANTONIO TORRES CARRERO Y MARIA NETALINA CARRERO DE TORRES, los cuales fueron autorizados por el Juez de este Tribunal mediante auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certifíquense los fotostatos respectivos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, 11 de marzo del dos mil cuatro.
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, once (11) de marzo del dos mil cuatro. 193º y 145º
SE HACE SABER:
A la ciudadana: MARIA NETALINA CARRERO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº2.078.265, demandado en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, por la Sociedad Mercantil GALERIAS SORASISOL C.A., el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº14147, que debe comparecer por ante este Tribunal, a fin de que dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes a su intimación, cualquiera sea el orden de ellas, y contados a partir de la constancia en autos de la última intimación practicada, acredite el pago al ejecutante de las siguientes cantidades de dinero:


PRIMERO: DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.17.510.493,oo), por concepto de saldo deudor: SEGUNDO: SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.6.653.987,34), por concepto de los intereses calculados desde el día 27 de enero de 2000. Todo lo cual suma la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO (Bs.24.164.480,34). TERCERO: En cuanto a la solicitud de las costas; este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en su parte infine, las mismas se excluyen del presente decreto de intimación por cuanto no se encuentran expresamente establecidas en el documento constitutivo de la hipoteca. Se le advierte a los intimados que si no acreditaren dicho pago al ejecutante dentro del plazo antes señalado, se le apercibirá de ejecución.
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/rosa*
Exp.No.14147