REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, once (11) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal a los fines de decidir sobre la incidencia de recusación propuesta en el presente procedimiento, se ordena practicar por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 06 de noviembre de 2003 (exclusive), fecha en la cual tuvo lugar el acto de nombramiento de peritos avaluadores, hasta el día 27 de noviembre de 2003, (inclusive), fecha en que fue interpuesta la última recusación en contra de los peritos designados. De igual modo y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que existe error en la foliatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena corregir la misma a partir del folio (12) del presente cuaderno. Practíquese por Secretaría el cómputo ordenado y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. No.97-5639

Quien suscribe, ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, HACE CONSTAR: Que durante del lapso comprendido entre el día 06 de noviembre de 2003 (exclusive), hasta el día 27 de noviembre de 2003 (inclusive), transcurrieron en este Tribunal diez (10) días de despacho correspondientes a los siguientes días: 12,13,14,17,18,19,24,25,26 y 27 de noviembre de 2003. Los Teques, once (11) de marzo de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA