REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º



PARTE ACTORA: CECILIO ANTONIO VELAZQUEZ OSIO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la C.I. Nº 628.763.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSE E. GOMEZ y ROSA JANETH GOMEZ MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 14.921 y 69.359 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SIMON JARAMILLO MARQUEZ y FELIPE GALVIS ALFARO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nºs 601.419 y 1.190.784, respectivamente.

ASUNTO: SIMULACION

EXPEDIENTE Nº. 10.425
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 10 de abril de 2000, se recibió por el sistema de distribución de causas, demanda intentada por SIMULACION por el ciudadano CECILIO ANTONIO VELAZQUEZ OSIO, contra los ciudadanos SIMON JARAMILLO MARQUEZ y FELIPE GALVIS ALFARO.
En fecha 28 de abril de 2000, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada por el procedimiento ordinario. Y por cuanto no fue posible la citación personal de los demandados, el Tribunal ordenó su citación por medio de carteles, conforme a lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas las formalidades del Artículo antes mencionado, se designó al Abogado JESUS ARMANDO SOSA, Defensor Judicial de los demandados, quien aceptó el nombramiento y prestó el juramento de Ley.
En fecha 7 de marzo de 2001, fue citado el Defensor Judicial, quien en fecha 09/04/2001, presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 10 de abril de 2001, compareció el co-demandado SIMON JARAMILLO asistido de Abogado, y consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 23 de mayo de 2001, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes y ordenó su evacuación.
En fecha 7 de marzo de 2002, la Abogada Sol Arias de Rivas, se avocó al conocimiento de la causa, y ordenó la notificación de las partes, a los fines de la continuación de la causa.
En fecha 19 de marzo de 2002, compareció el demandante asistido de Abogado, y consignó Acta de Defunción del co-demandado SIMON JARAMILLO .
En fecha 24 de abril de 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual, dejó sin efecto las boletas de notificación libradas, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, acordó la suspensión de la causa, hasta tanto sean citados los herederos.
En fecha 29 de julio de 2002, el Abogado JOSE GOMEZ GOMEZ, co-apoderado judicial de la parte actora, solicitó se librara el Edicto a los herederos universales de SIMON JARAMILLO.
En fecha 17 de septiembre de 2002, el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la causa.

En fecha 2 de octubre de 2002, el Tribunal acordó librar Edicto para llamar a los herederos conocidos y desconocidos de SIMON JARAMILLO MARQUEZ.
En fecha 11 de agosto de 2003, el Abogado JOSE GOMEZ GOMEZ, co-apoderado judicial de la parte actora, solicitó se librara nuevo Edicto.
En fecha 4 de marzo de 2004, la co-apoderada judicial del demandante Abogada ROSA GOMEZ, renunció al poder que le hubiera sido conferido por el actora ciudadano CECILIO VELASQUEZ.
CAPITULO II
MOTIVA

Establece el Ordinal 3 del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de seis (6) meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes, sin que los interesados hubieren gestionado la continuación de la causa, ni se haya dado cumplimiento a las obligaciones legales impuestas para proseguirla.
De la lectura de autos se desprenden los siguientes hechos:
1.- Que en fecha 19 de marzo de 2000, el demandante asistido de Abogado consignó copia certificada de Acta de Defunción del co-demandado en este juicio SIMON JARAMILLO, la cual cursa al folio (252) de la primera pieza del expediente, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, y de la misma se evidencia que dicho ciudadano falleció en fecha 16 de septiembre de 2001.
3.- Que en fecha 2 de octubre de 2002, el Tribunal acordó y libró un Edicto para llamar a los herederos conocidos y desconocidos de SIMON JARAMILO MARQUEZ, concediéndoles un lapso de (60) días siguientes a la publicación y consignación que en autos se hiciera del Edicto, a los fines de que se dieran por citados en el presente juicio, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
4.- En fecha 11 de agosto de 2003, el Abogado JOSE GOMEZ GOMEZ, co-apoderado judicial de la parte actora, solicitó se librara nuevo Edicto.
Para decidir el Tribunal observa:
En fecha 24 de abril de 2002, el Tribunal dictó un auto expreso mediante el cual acordó la suspensión de la causa por la muerte del co-demandado SIMON JARAMILLO. Establece el Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos.”
Por lo que a partir de esta fecha 24 de abril de 2002, cuando a juicio del Tribunal y conforme a la norma antes transcrita, comenzó a correr el lapso de los seis (6) meses a que se refiere el Ordinal 3º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la parte interesada cumpliera con las gestiones tendientes a la citación de los herederos del causante para la continuación de la causa. Dicho lapso venció el 24 de octubre de 2002.
De la revisión de los autos se evidencia que en fecha 2 de octubre de 2002, el Tribunal a solicitud de la parte actora ordenó la publicación del Edicto al que se refiere el Artículo 231 eiusdem. Sin embargo, el edicto no fue publicado, y nuevamente en fecha 11 de agosto de 2003, el apoderado de la parte actora solicita se libre un nuevo edicto, por cuanto el demandante no había suministrado las expensas necesarias a los fines de su publicación.
Ahora bien, tal y como dejó sentado el Tribunal anteriormente, a partir del 24 de abril de 2002 comenzó a correr el lapso de los seis (6) meses a que se refiere el Ordinal 3º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la parte interesada cumpliera con las gestiones tendientes a la citación de los herederos del causante -quien era co-demandado en esta causa-, a los fines de la continuación de la causa, venciendo dicho lapso el 24 de octubre de 2002; por lo que a juicio del Tribunal en el presente caso ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA conforme a la norma antes mencionada. Así se declara.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el Juicio que por SIMULACION, sigue el ciudadano CECILIO ANTONIO VELASQUEZ OSIO, contra los ciudadanos SIMON JARAMILLO MARQUEZ y PEDRO GALVIS ALFARO, todos identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004). 193° y 145°

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GFONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la 1:00 p.m.
EL SECRETARIO,


VJGJ/o
10.425