REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
De la revisión efectuada a las actas procésales que conforman el presente expediente especialmente el despacho dictado en fecha 08 de marzo de 2004, junto con oficio N° 0855/394, librado al Juzgado del Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual se incurrió en el error involuntario al colocar al previa notificación del ciudadano SOLÓRZANO MEJIAS GONZALO, fije día y hora para la práctica de la entrega material, el Tribunal observa que para los efectos de hacer efectiva la entrega material ordenada en fecha 08 de marzo de 2004, no se debe notificar, ni fijar día y hora para dicha entrega, en consecuencia este Tribunal dejar sin efecto dicho despacho junto con oficio y ordena librar nuevamente los mismos. Líbrese despacho junto con oficio.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
Exp. Nº.10607
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 15 de marzo de 2004
193° y 145°
Oficio N° 0855-
CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de remitir anexo al presente oficio comisión que le ha sido conferida, con motivo de la solicitud de ENTREGA MATERIAL formulada por CARMONA JUSTINA contra SOLÓRZANO MEJIAS GONZALO, signada bajo el N° 10607 , a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma todo para lo cual ha sido amplia y suficientemente comisionado en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Se le estima que una vez cumplida la misma se sirva devolver original con sus resultas.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/nr
Exp. Nº. 10607
Anexo: Lo indicado
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
HACE SABER
AL JUZGADO DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN SANTA TERESA.
QUE
Con motivo de la solicitud que por Entrega Material han intentado la ciudadana JUSTINA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.819.643, contra el ciudadano GONZALO SOLÓRZANO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-609.321, que se sustancia en el Expediente signado con el No. E-10607, éste Juzgado por auto de esta misma fecha ha ordenado comisionarle amplia y suficientemente para la práctica de la Entrega Material acordada, al ciudadano GUGLIELMO RAVELLI, de nacionalidad italiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.966.151, en su carácter de tercer opositor, debidamente asistido por apoderado judicial JOSE FRANCISCO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.817, sobre el siguiente inmueble: constituido por un local comercial para galpón, el cual forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, señalado con el N° 1, situada en el sitio denominado final de la Calle El Carmen, sector La Estación de la población de Santa Teresa del Tuy, Distrito Independencia del Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: ESTE: en una extensión de 33,80 mts; con local comercial propiedad de José Solórzano Mejías y terrenos pertenecientes al Instituto de Ferrocarriles; NOROESTES Y NORTE: partiendo del punto o límite del lindero Este con local comercial propiedad de José Rafael Solórzano Mejías, en una extensión de 24 mts, con la calle El Carmen y SURESTE: en 25 mts, con terrenos que son o fueron de propiedad de Pedro Rodríguez, el cual le pertenece al accionado según consta en documento protocolizado autenticado por ante el registro Subalterno del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, bajo el N° 18 a los folios 44 al 45 vto, del protocolo primero adicional de fecha 25 de febrero de 1969 y titulo supletorio protocolizado bajo el N° 34, folios 186 al 192, tomo 3, protocolo primero de fecha 30 de agosto de 1999.
Que deberá actuar con prudencia al momento de la práctica de la presente medida, utilizando su arbitrio para dirimir cualquier conflicto o incidencia que pudiera suscitarse al momento de la práctica de la señalada medida.
Que la parte actora no tiene apoderado judicial aún constituido.
Que en caso de que el vendedor o un tercero hicieren oposición a la misma, deberá suspender la medida conforme al artículo 930 ejusdem, y devuelva original con sus resultas.
Dada firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, quince (15) del mes de marzo de dos mil cuatro (2004). AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N° 10607