REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°
Vista la diligencia que antecede de fecha 09 de los corrientes, suscrita por la abogada en ejercicio ISBELIA GONZALEZ DE BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13372, mediante la cual solicita al Tribunal se le expida copia certificada del expediente 10765, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de las actas que cursen en original con excepción de aquellas que por su naturaleza no puedan ser certificadas. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 10765
Quien suscribe, ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, con excepción de aquellas que por su naturaleza no puedan ser certificadas, que corren insertos en el Expediente signado con el No. 10765, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES es seguido por ENVASORA TROPICAL C.A. y TRANSPORTE F.M C.A. contra DISTRIBUIDORA A.M.B. C.A. y el ciudadano GEORGIOS STAVRIANOPOULOS. Las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, quince (15) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
RM/ag