REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º


Los Teques, 15 de marzo de 2004

Vista la diligencia de fecha 19 de febrero de 2004, suscrita por el abogado FREDDY CELIS GARCIA, en su carácter de Endosatario en Procuración, mediante la cual consigna las copias certificadas expedidas por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda debidamente firmadas por el Registrador correspondiente y vista igualmente la diligencia de fecha 10 de los corrientes, suscrita por el prenombrado profesional del derecho, mediante la cual solicita la homologación del convenimiento celebrado entre las partes; este Tribunal por cuanto observa que se ha subsanado el error cometido y referido en el auto dictado por este Tribunal en fecha 03-02-2004, dispone: PRIMERO: Vista la diligencia de fecha 17-12-2003, suscrita por los ciudadanos: FREDDY CELIS GARCIA, en su carácter de Endosatario en Procuración; la ciudadana: DAMELIS ASUNCIÓN MONTEVERDE LIENDO, en su carácter de Beneficiaria de los instrumentos cambiario y la ciudadana: CELINA MARTINEZ CASTRO, en su carácter de parte intimante, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, mediante la cual celebran un convenimiento y siendo que en dicha diligencia, la parte intimada ofreció y entregó en dación de pago, transfiriendo la propiedad, posesión y dominio a su acreedora un apartamento de su exclusiva propiedad, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización denominada Residencias Tiuna, Edificio “D”, piso 8, apartamento Nº8-7, Los Teques, Estado Miranda, cuyos linderos,



características y demás determinaciones, se encuentran suficientemente identificados en autos; este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas solicitadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1º de la Ley de Sellos. TERCERO: Deja sin efecto el mandamiento de ejecución librado en fecha 05-11-2003 y CUARTO: Ordena el archivo del expediente, previa devolución de los originales que cursan en autos si así lo solicitaren las partes.- CUMPLASE
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/rosa*
Exp.Nº11294