REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, quince (15) de marzo de dos mil cuatro (2004)
192º y 145º
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 26/02/2004, por el Abogado LUIS BOUQUET LEON, con el carácter de apoderado judicial de la co-demandada en este juicio ciudadana ADRIANA GONZALEZ SOTILLO, mediante la cual ratifica el pedimento en el sentido de que se suspendan las medidas decretadas en este juicio; y por cuanto de la revisión de los autos consta que en fecha 17 de enero de 2004, el Abogado JOSE DE LA CRUZ RIVAS, declaró recibir el cheque correspondiente al monto de los honorarios por él intimados en la presente causa, el Tribunal conforme a lo solicitado acuerda: 1º) SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en el inmueble que mas adelante se identificará en el juicio principal que por NULIDAD intentara el ciudadano RAFAEL JOSE VASQUEZ ROMERO, contra las ciudadanas ADRIANA GONZALEZ SOTILLO y CLAUDIA BUITRAGO COLINA, fecha 27 de marzo de 2001, y participada al Registrador Subalterno del Municipio Independencia del Estado Miranda, según oficio Nº 0855-1.043 de fecha 19/09/2001; y 2º) SUSPENDER LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre el mismo inmueble, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS sigue el Abogado JOSE DE LA CRUZ RIVAS, contra las ciudadanas ADRIANA GONZALEZ SOTILLO y CLAUDIA BUITRAGO COLINA, en fecha 10 de septiembre de 2003, y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simón Bolívar y Paz Castillo de esta misma Circunscripción Judicial y sede en Ocumare del Tuy, en fecha 08/10/2003, y participada por ése Despacho al Registrador Subalterno del Municipio Independencia del Estado Miranda, en la misma fecha, con el oficio Nº 214/2.003. El inmueble es el siguiente: un apartamento distinguido con el Nº 0203, ubicado en el segundo piso del Bloque 10 del Edificio Nº 1, Urbanización Dos Lagunas, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda, y cuyos linderos son los siguientes: PISO: con techo del apartamento Nº 0103; TECHO: con platabanda del Edificio; NORTE: con fachada norte y área común de circulación del Edificio; SUR: con fachada sur del Edificio; ESTE: con pared que da al apartamento Nº 0201 y OESTE; con junta de dilatación y pared del apartamento Nº 0205. Dicho inmueble es propiedad de la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN GONZALEZ SOTILLO, conforme a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23/04/2002, en el juicio que declaró la nulidad de la venta que hiciera dicha ciudadana a CLAUDIA VANESSA BUITRAGO, y cuyo documento está registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Independencia del Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 2000, bajo el Nº 21, folios 109 al 112 vto., Tomo: 2, Cuarto Trimestre de 2000, Protocolo Primero. Líbrense oficios al Registrador antes mencionado, participándole lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
11.329

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES.

Los Teques, 15 de marzo de 2004.
193º y 145º
No. 0855-
Ciudadano:
Registrador Subalterno del Municipio Independencia del Estado Miranda.
Santa Teresa del Tuy.
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a Ud, en la oportunidad de participarle que en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS, sigue por ante este Tribunal el ciudadano JOSE DE LA CRUZ RIVAS, contra las ciudadanas ADRIANA GONZALEZ SOTILLO y CLAUDIA BUITRAGO COLINA, se ha acordado oficiarle a fin de participarle que por auto de esta misma fecha se acordó SUSPENDER LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada en el juicio en referencia, y la cual fuera practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Simón Bolívar, Independencia y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando por comisión que le remitiera este Despacho, y participada dicha medida en fecha 8 de octubre de 2003 con el Oficio No. 214/2.003, emanado del Juzgado Ejecutor mencionado, la cual fuera decretada sobre el siguiente inmueble: un apartamento distinguido con el Nº 0203, ubicado en el segundo piso del Bloque 10 del Edificio Nº 1, Urbanización Dos Lagunas, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda, y cuyos linderos son los siguientes: PISO: con techo del apartamento Nº 0103; TECHO: con platabanda del Edificio; NORTE: con fachada norte y área común de circulación del Edificio; SUR: con fachada sur del Edificio; ESTE: con pared que da al apartamento Nº 0201 y OESTE; con junta de dilatación y pared del apartamento Nº 0205. Dicho inmueble es propiedad de la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN GONZALEZ SOTILLO, conforme a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23/04/2002, en el juicio que declaró la nulidad de la venta que hiciera dicha ciudadana a CLAUDIA VANESSA BUITRAGO, y cuyo documento está registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Independencia del Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 2000, bajo el Nº 21, folios 109 al 112 vto., Tomo: 2, Cuarto Trimestre de 2000, Protocolo Primero. Líbrense oficios al Registrador antes mencionado, participándole lo conducente. Cúmplase.-
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele estampar la nota marginal correspondiente en el documento respectivo,

EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/o
11.359

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES.

Los Teques, 15 de marzo de 2004.
193º y 145º
No. 0855-
Ciudadano:
Registrador Subalterno del Municipio Independencia del Estado Miranda.
Santa Teresa del Tuy.
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a Ud, en la oportunidad de participarle que en el juicio que por NULIDAD DE VENTA, sigue por ante este Tribunal el ciudadano RAFAEL JOSE VAZQUEZ ROMERO, contra las ciudadanas ADRIANA GONZALEZ SOTILLO y CLAUDIA BUITRAGO COLINA, se ha acordado oficiarle a fin de participarle que por auto de esta misma fecha se acordó SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en el juicio en referencia, y la cual fuera participada en fecha 19 de septiembre de 2001, según Oficio No. 0855-1.403, emanado de este Juzgado, y decretada sobre el siguiente inmueble: un apartamento distinguido con el Nº 0203, ubicado en el segundo piso del Bloque 10 del Edificio Nº 1, Urbanización Dos Lagunas, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda, y cuyos linderos son los siguientes: PISO: con techo del apartamento Nº 0103; TECHO: con platabanda del Edificio; NORTE: con fachada norte y área común de circulación del Edificio; SUR: con fachada sur del Edificio; ESTE: con pared que da al apartamento Nº 0201 y OESTE; con junta de dilatación y pared del apartamento Nº 0205. Dicho inmueble es propiedad de la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN GONZALEZ SOTILLO, conforme a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23/04/2002, en el juicio que declaró la nulidad de la venta que hiciera dicha ciudadana a CLAUDIA VANESSA BUITRAGO, y cuyo documento está registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Independencia del Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 2000, bajo el Nº 21, folios 109 al 112 vto., Tomo: 2, Cuarto Trimestre de 2000, Protocolo Primero. Líbrense oficios al Registrador antes mencionado, participándole lo conducente. Cúmplase.-
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele estampar la nota marginal correspondiente en el documento respectivo,

EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/o
11.359


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, quince (15) de marzo de dos mil cuatro (2004).
192º y 145º

Conforme a lo ordenado en el auto dictado en esta misma fecha que corre inserto en el expediente principal, se libra el oficio ordenado a los fines de suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en este juicio. Cumplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/o
11.359