REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, quince (15) de marzo de dos mil cuatro (2004). -
193° y 145°
Vista la anterior diligencia suscrita por la Abogada IRIS JOSEFINA PORTILLO P., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en este juicio, en la cual solicita se fije la oportunidad para la presentación de los informes, previa notificación de la parte actora. Igualmente deja constancia que no consta en el expediente, la decisión del Juzgado Superior en relación a la apelación interpuesta por la parte que representa contra el auto de admisión de las pruebas, por lo que considera que “mal puede haberse llamado a Informes,” sin las resultas de la decisión.
De la revisión de los autos el Tribunal observa:
Que cursa al folio (119) de esta pieza, auto dictado en fecha 7 de abril de 2003, mediante el cual el Tribunal con vista a la solicitud formulada por la Abogada IRIS JOSEFINA PORTILLO P., fijó de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código de Procedimiento Civil el décimo quinto día de despacho siguiente a la notificación de la parte actora, para que las partes presentaran sus Informes en cualquiera de las horas destinadas al despacho del Tribunal, librándose a tal efecto la boleta de notificación correspondiente. En fecha 10 de septiembre de 2003, estampó diligencia el Abogado AGUSTIN GONCALVES, apoderado judicial de la parte actora, y se dio por notificado del referido auto, y en fecha 17 de octubre de 2003, procedió a presentar su escrito de informes, el cual cursa agregado a los autos. En tal sentido, observa el Tribunal, que en el presente juicio ya se verificó la oportunidad de Informes, por lo que en atención al principio de improrrogabilidad de los lapsos contenido en el Artículo 202 eiusdem, aunado a que las apelaciones incidentales no paralizan el curso de la causa, el Tribunal NIEGA por improcedente la solicitud formulada por la abogada arriba mencionada. Así se declara.-
En cuanto a la observación que hiciera la mencionada Abogada, en el sentido de que no consta en el expediente, la decisión del Juzgado Superior en relación a la apelación interpuesta por la parte que representa contra el auto de admisión de las pruebas dictado por este Despacho; el Tribunal al respecto hace del conocimiento de la mencionada Abogada, que las actuaciones a las cuales hace referencia, cursan en autos agregadas en cuaderno separado para facilitar su manejo, y consta que las mismas fueron recibidas procedentes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores en fecha 25 de febrero de 2003, por lo que al respecto el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/o
11.405