REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193º y144º

Vista la diligencia de fecha 09 de marzo de 2004, estampada por la abogada NANCY BEATRIZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.453 en su carácter de autos, mediante la cual solicita se notifique la parte demandada, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y en consecuencia ordena expedir boleta de notificación a la parte demandada ciudadana BELEN CECILIA RAUSEO ZERPA y/o a sus apoderados judiciales ENRIQUE TROCONIS SOSA y ROSA MARGARITA YEPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.626 y 86.565, respectivamente, a objeto de notificarle de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 20 de octubre de 2003, notificación que hace de conformidad con el artículo 251 el Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA


VJGJ/nr
Exp. 12200





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 15 de marzo de 2004
193º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la ciudadana BELEN CECILIA RAUSEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.816.466, y/o a sus apoderados judiciales ENRIQUE TROCONIS SOSA y ROSA MARGARITA YEPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.626 y 86.565, respectivamente, en el juicio que por INTIMACION sigue en contra la empresa ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS C.A., el cual se sustancia en el Expediente signado con el N° 12200, que este Tribunal en fecha 20 de octubre de 2003, dictó sentencia de subsanación de cuestiones previas en el presente juicio. Así mismo se le hace saber que una vez conste en auto la notificación comenzará a computarse el lapso de ley a los efectos de ejercer el recurso a que hubiera lugar contra la mencionada decisión. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/nr
EXP. N° 12200