REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°
Por cuanto me he reincorporado a mis labores como Juez Titular de este Despacho, me avoco al conocimiento de la presente causa, y vista la diligencia que antecede de fecha 09 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio RAFAEL JOSE PALMA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.964, mediante la cual solicita al Tribunal se proceda a realizar la compulsa al defensor judicial, por cuanto se encuentra anexada al expediente la copia fotostática del libelo de demanda y del auto de admisión, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia se ordena librar la compulsa ordenada al defensor judicial designado, y hacer entrega de la misma al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. Líbrese compulsa, entréguese al Alguacil del Tribunal y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 12652

Quien suscribe, ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, que corren insertos en el Expediente signado con el No. 12652, contentivo del Juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA es seguido por la ciudadana CARMEN MERCEDES MARCANO FIGUEROA, contra PROMOTORA RUBI C.A.. Las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, quince (15) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°
SE HACE SABER: Al Abogado en ejercicio HORACIO MONTILLA, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, PROMOTORA RUBI C.A., que en el Juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, sigue en su contra la ciudadana CARMEN MERCEDES MARCANO, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, más un día de término de distancia que se le concede, a fin de que de contestación a la demanda a que se refiere el libelo anterior. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 12652