REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente el escrito presentado en fecha 08 de marzo del año en curso, por el abogado en ejercicio CESAR AELLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.648, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil ABRES DE VENEZUELA C.A., mediante el cual solicita al Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, ordene la suspensión inmediata del embargo ejecutivo, decretado sobre el inmueble propiedad de su representada, en virtud de que la actora luego de decretado y oficiado el embargo ejecutivo a la Oficina de Registro, no ha impulsado la ejecución, por las razones expuestas en su escrito, al respecto este Tribunal observa:
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 09 de diciembre de 2003, se estableció que no operaba el contenido del artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que conforme a lo establecido en el artículo 634 del mismo Código, en los juicios ejecutivos, una vez decretado el embargo se suspende el procedimiento, hasta que haya sentencia definitivamente firme en el procedimiento ordinario, providencia ésta que se encuentra firme toda vez que contra la misma no fue ejercida recurso alguno, por tales razones y en virtud de que la causa principal no se encuentra decidida, este Tribunal se atiene a lo dictado en el citado auto y así se decide.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag