REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, quince (15) de marzo de dos mil cuatro (2004). -
193° y 145°

Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado FRANCISCO JOSE MONAGAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante en este juicio, en la cual solicita que por cuanto ha transcurrido más de un (1) mes desde que este Tribunal admitiera la apelación en un solo efecto, sin que la parte recurrente hubiere comparecido a indicar las copias a remitirse al Juzgado Superior, se considere tal circunstancia como un desistimiento; y se fije un lapso de tiempo para que la parte demandada señale las referidas copias; el Tribunal al respecto observa:
Que efectivamente en fecha 3 de febrero de 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual dando estricto cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 27/10/2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esta misma Circunscripción Judicial y sede, oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la ejecutada contra el auto dictado por este Despacho, que declaró sin lugar la oposición a la ejecución de hipoteca formulada por la misma parte, siendo que hasta la presente fecha la parte demandada no ha procedido a indicar las copias que se remitirán a los efectos de la apelación admitida en un solo efecto; sin embargo, estima el Tribunal que corresponde a la parte interesada señalar las copias y consignar los fotostatos correspondientes a objeto de dar cumplimiento a lo ordenado; aunado a que las apelaciones incidentales no paralizan el curso de la causa, por lo que al respecto el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. Así se declara.- En cuanto al pedimento formulado por el Abogado arriba mencionado, en el sentido de que se libre nuevamente la comisión para el embargo ejecutivo decretado en este juicio, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas correspondiente.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, quince (15) de marzo de dos mil cuatro (2004). -
193° y 145°

Visto el pedimento contenido en la diligencia estampada en fecha 08/03/2004, por el Abogado FRANCISCO JOSE MONAGAS, apoderado judicial de la parte ejecutante en este juicio, en el sentido de que se libre nuevamente la comisión para el embargo ejecutivo decretado en este juicio; el Tribunal así lo acuerda, y en consecuencia ordena librar nuevamente comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simón Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los fines de que practique la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por este Tribunal en fecha 25/06/2003, sobre el siguiente inmueble: un apartamento distinguido con el número (4-A), ubicado en el piso 4º, parte noreste de la Torre “D” del Conjunto residencial Comercial “residencias Club Altamira”, situado entre calles Ayacucho, Araguaney, Tamanaco y Calle Buena vista, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, con una superficie aproximada de (8,26 Mts.2), y le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con las siglas D-4-A, ubicado en el semi sótano del edificio y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con la fachada norte del Edificio; SUR: en parte con fachada sur del Edificio, en parte con el apartamento 4-B, y en parte con el núcleo de escaleras; ESTE: con la facha este del Edificio y OESTE: en parte con el hall de ascensores por donde tiene su acceso, en parte con el núcleo de ascensores, en parte con el apartamento 4-D, y en parte con la fachada este del Edificio. Dicho inmueble pertenece a la demandada, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Independencia del Estado Miranda, en fecha 19 de mayo de 2000, bajo el No. 44, folios 236 al 240 vto., Protocolo 1º, Tomo 2º, Segundo Trimestre de 2000. Líbrese comisión y oficio.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

VGJ/o
13.224

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES..
HACE SABER:
AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMÓN BOLÍVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. OCUMARE DEL TUY.
QUE:
En el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue por ante este Tribunal el ciudadano ANTOINE KASSAR, contra la ciudadana FABIOLA ECHEVERRI DE RENGIFO, se decretó el EMBARGO EJECUTIVO del siguiente inmueble: un apartamento distinguido con el número (4-A), ubicado en el piso 4º, parte noreste de la Torre “D” del Conjunto residencial Comercial “Residencias Club Altamira”, situado entre calles Ayacucho, Araguaney, Tamanaco y Calle Buena vista, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, con una superficie aproximada de (8,26 Mts.2), y le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con las siglas D-4-A, ubicado en el semi sótano del edificio y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con la fachada norte del Edificio; SUR: en parte con fachada sur del Edificio, en parte con el apartamento 4-B, y en parte con el núcleo de escaleras; ESTE: con la facha este del Edificio y OESTE: en parte con el hall de ascensores por donde tiene su acceso, en parte con el núcleo de ascensores, en parte con el apartamento 4-D, y en parte con la fachada este del Edificio. Dicho inmueble pertenece a la demandada, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Independencia del Estado Miranda, en fecha 19 de mayo de 2000, bajo el No. 44, folios 236 al 240 vto., Protocolo 1º, Tomo 2º, Segundo Trimestre de 2000.
Que se le ha comisionado amplia y suficientemente a objeto de que se sirva practicar las diligencias necesarias a fin de dar cumplimiento a la medida decretada.
Que la parte actora ciudadano: ANTOINE KASSAR, venezolano, mayor de edad y titular de la C.I. No. 7.218.561, tiene como Apoderado Judicial al Abogado FRANCISCO JOSE MONAGAS P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.628.
Que la parte demandada ciudadana FABIOLA ECHEVERRI DE RENGIFO, Colombiana, mayor de edad y titular de la C.I. No. E- 80.398.709, no tiene apoderado judicial debidamente constituido.
Que una vez practicada la presente comisión se estime devolverla original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004). Años: 193º y 145º.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/o
13.224

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES.

Los Teques, 15 de marzo de 2004.
193º y 145º
0855-
Ciudadano:
Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simón Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Ocumare del Tuy,
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a Ud, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, Comisión que le ha sido conferida en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue por ante este Tribunal el ciudadano ANTOINE KASSAR, contra la ciudadana FABIOLA ECHEVERRI DE RENGIFO.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele devolver original con sus resultas.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/o
13.224