REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de marzo de 2004.-
193° y 145°

Visto el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales presentado por el abogado RICARDO FRAGA OTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.431, actuando en su propio nombre y en defensa de sus propios derechos, en fecha 09 de marzo de 2004, constante de dos (02) folios útiles, este Tribunal ordena desglosar el mismo y abrir un cuaderno separado, a los fines de su admisión. CUMPLASE.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado, por cuanto faltan fotostatos para proveer.-

EL SECRETARIO

EXP N° 13434
VJGJ/Jenny.-



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de marzo de 2004.-
193° y 145°

Visto el anterior escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales presentado por el abogado RICARDO FRAGA OTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.431, mediante el cual estima sus HONORARIOS PROFESIONALES en el juicio que por DIVORCIO basado en la causa que establece el artículo 185-A interpusieron los ciudadanos ARMANDO SAEZ PEREZ y MARIA LUISA GARCIA DE SAEZ, el Tribunal por cuanto observa que la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia ordena la intimación de los ciudadanos ARMANDO SAEZ PEREZ y MARIA LUISA GARCIA DE SAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V.- 4.019.898 y E.- 999.263, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la última de las intimaciones se haga para que paguen o acrediten haber pagado al abogado antes mencionado la suma de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 21.500.000,oo) o formulen oposición a la misma, habiéndole del conocimiento a los demandados el derecho que le asiste a la retasa, de acuerdo al primer aparte de la Ley de Abogados en el artículo 22, y en caso de formular oposición a la cantidad intimada, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho (8) días de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de intimación, y adjúntensele copias certificadas del escrito de Estimación e Intimación de Honorarios y del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1° de la Ley de Sellos, autorizada por el Juez, a los fines de que el Alguacil de este Tribunal practique las citaciones respectivas. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal deja constancia que proveerá por auto separado. LIBRENSE BOLETAS DE INTIMACIÓN y déjese constancia de lo actuado
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado, por cuanto faltan fotostatos para proveer.-

EL SECRETARIO

EXP N° 13434
VJGJ/Jenny.-