REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSATNCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193° y 145°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada NANCY MEDINA PADRON, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual indicó:

“…Visto el auto dictado por este Tribunal de fecha 4-03-04, según el cual el Tribunal se abstiene de practicar el computo solicitado por escrito presentado en fecha 3-03-04, me permito señalarle a este Juzgado que en el mencionado escrito de fecha 3-03-04 y que riela a los folios 107, 108 y 109 del presente expediente se indicó con claridad, precisión y exactitud las fechas sobre las cuales debía efectuarse el COMPUTO que a través de ese escrito se pidió realizar, por lo que pido al Tribunal se pronuncie sobre el pedimento efectuado ya que el resultado de ese computo incide de manera absoluta en la presencia de procedimiento donde se apliquen correctamente los lapsos procesales, todo lo cual se traducen en una correcta administración de Justicia, pidiendo además se pronuncie sobre el contenido del escrito que riela a los folios 110,111 y 112 de este mismo expediente…”

Al respecto el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

PRIMERO: Observa este Juzgador del escrito inserto a los folios ciento siete (107) al ciento nueve (109) del expediente que la parte solicitante en el citado escrito muy especialmente en el numeral CUARTO que la misma procedió a efectuar por su parte computo de los días de despacho transcurridos desde el día 17 de diciembre de 2003 al 05 de marzo de 2004, haciendo esta observación al mismo “Si hay despacho 4 y 5 de marzo de 2004”. Ahora bien, no se evidencia del citado escrito que la parte solicitante en su pedimento haya señalado las fechas exactas (exclusive e inclusive) sobre las cuales debía verificarse el computo solicitado, razón por la cual este Tribunal mediante auto expreso de fecha 04 de marzo de 2004, se abstuvo de practicar el computo solicitado hasta tanto la parte diligenciante especificara el lapso dentro del cual debía practicarse el mismo, razón por la cual este Tribunal se atiene al auto dictado en fecha 04 de marzo de 2004, inserto al folio ciento quince (115) del expediente; SEGUNDO: En cuanto al petitorio formulado por la profesional del derecho efectuado en el escrito inserto a los folios ciento diez (110) al ciento doce (112), el Tribunal deja expresa constancia que emitirá pronunciamiento sobre el mismo en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

EXP N° 13618
VJGJ/Jenny.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIERANDA. Los Teques, quince (15) de marzo de dos mil cuatro (2004).-

193° y 145°
Por recibido Oficio N° 215200300-060, de fecha 1° de marzo de 2004, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del niño y el adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda contentivo de las COPIAS CERTIFICADAS de la apelación interpuesta por el abogado ARCENIO ANTONIO DUQUE OCHOA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de julio de 2002, constante de noventa y un (91) folios útiles, el Tribunal ordena agregarlas a los autos. AGREGUENSE.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZLAEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO

EXP N° 13618
VJGJ/Jenny