REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193° y 145°.-
Vista la diligencia de fecha la diligencia de fecha 09 de marzo de 2004, suscrita por la abogada ANDREA BLANCO LOPEZ, quien actúa en su propio nombre, mediante el cual consigna fototastos a fin de que se libren los oficios respectivos y copias certificadas, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia ordena librar los oficios acordados en la sentencia dictada en fecha 28 de enero de 2004, adjuntándosele copia certificada. Líbrense los oficios respectivos.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
--En la misma fecha se dio cumplió con lo ordenado anteriormente.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N°13791
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 15 de marzo de 2004
193º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de 185-A seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: ANDREA ISABEL BLANCO LOPEZ y NUBIAN ESPINOZA ARAGORT y en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 14 de diciembre de 1981, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 67, folio 93, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante la Prefectura del Municipio Acevedo del Estado Miranda.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/nr
Exp. Nº 13791
Anexo: lo indicado
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 15 de marzo de 2004
193º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
PREFECTURA DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de 185-A seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: ANDREA ISABEL BLANCO LOPEZ y NUBIAN ESPINOZA ARAGORT y en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 14 de diciembre de 1981, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 67, folio 93, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/nr
Exp. Nº 13791
Anexo: lo indicado
Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 13791 ante este Tribunal, con motivo de la 185-A seguido por los ciudadanos: ANDREA ISABEL BLANCO LOPEZ y NUBIAN ESPINOZA ARAGORT, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, quince (15) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA