REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) marzo de dos mil cuatro (2004).-
193° y 145°

Vista la diligencia de fecha 08 de marzo del año en curso, presentada por los ciudadanos MARISELBA GARCIA DE SILVA Y ROBERTO DE JESÚS ACUÑA, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.025.804 y V-4.614.261, respectivamente, asistidos por la abogada ANA GRISELDA GUERRA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.657, actuando en su condición y carácter de representantes estatutarios de la Asociación Civil “FUNDACIÓN FARMASALIAS” e igualmente actúan por la Sociedad de Comercio “FARMACIA LA AMISTAD S.R.L”, en sus condiciones de Director Gerente y Director , respectivamente, parte intimada, y por la otra parte el abogado MARCELO ENODIO BARROLLETA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.047, quien actúa con el carácter de ENDOSATARIO POR PROCURACIÓN de la Empresa COMERCIAL BELLOSO C.A, mediante la cual convinieron total y absolutamente en la demanda en los términos allí expuestos, solicitando asimismo la homologación respectiva.
Ahora bien por cuanto de la revisión de las actas que integran el presente expediente se evidencia que no consta en autos documentación alguna, en la que se señale la condición de los ciudadanos MARISELBA GARCIA DE SILVA Y ROBERTO DE JESÚS SILVA ACUÑA, titulares de la cédula de identidad N° V-4.025.804 y V-4.614.261, respectivamente, con respecto a la Asociación Civil “FUNDACIÓN FARMASALIAS” y de la Sociedad de Comercio “FARMACIA LA AMISTAD”. S.R.L, y si los ciudadanos antes identificados tienen o no facultad para convenir en la presente causa, tal y como lo establece el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“...Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas la transacciones”...
Este Tribunal por todo lo antes expuesto, se abstiene de proveer sobre la homologación solicitada, hasta tanto sea consignada la documentación necesaria para emitir el pronunciarse respectivo. Y sí resuelve.-
EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

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ABG. RICHARS MATA



VJGJ/yza
EXP. N° 13855