REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, quince (15) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
Vista la anterior Demanda que por DAÑOS MATERIALES sigue la ciudadana ZAMORA TROMPETERO HAYDEE JOSEFINA, contra los ciudadanos QUINTERO GUILLÉN GUSTAVO Y NERY RAMOS DE ORTIZ, y su reforma, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia se ordena la citación de la parte demandada ciudadanos GUSTAVO QUINTERO GUILLÉN Y NERY RAMOS DE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.448.776 y V-4.562.910, respectivamente, con la finalidad de que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación del último de los demandados, con el objeto de que den contestación a la demanda incoada en su contra. Se ordena compulsar (2) copias del libelo de la demanda, junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda. Las certificaciones se hacen, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1ª de la Ley de Sellos. Líbrense compulsas y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha no se libran las compulsas ordenadas en el auto que antecede, faltan fotostatos para su certificación.-
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA
VJGJ/yza.
Exp. Nº. 13967