REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de marzo de dos mil cuatro (2004).-

193° y 145°

Visto el escrito que riela a los folios 89 y 90 del presente expediente, suscrito por el abogado URBANO RAFAEL FIGUERA FIGUEROA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva oficiar al Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines no entregarle a la ciudadana OLY ELIZABETH PEÑA, el Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento considera prudente transcribir lo preceptuado en los artículos 63 y 64 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, cuyo texto es del siguiente tenor:

Artículo 63: “ Los reintegros previstos en este Título son compensables con los alquileres que el arrendatario deba satisfacer y se considerará a éste en estado de solvencia, cuando el importe del reintegro, establecido mediante sentencia definitivamente firme, sea igual o superior a lo que le corresponda pagar por conceptos de alquileres.-

Artículo 64: “El Tribunal que conozca en Primera Instancia de las actuaciones de reintegro a que se refiere este Título, remitirá de oficio al organismo regulador correspondiente, copia certificada de la sentencia definitivamente firme recaída en la causa, a los fines de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 82 del presente Decreto-Ley”.-

De los textos antes transcritos, se observa que el reintegro de los alquileres se resolverá en la sentencia definitiva y que una vez definitivamente firme la misma, el Tribunal remitirá copia certificada de la sentencia a la Dirección General de Alquileres del Ministerio de Infraestructura a los fines de aplicar al arrendador la sanción establecida en el artículo 82 del Decreto-Ley. En consecuencia este Tribunal niega el petitorio formulado por el profesional del derecho y así se decide.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

EXP N° 14005
VJGJ/Jenny.-