REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193° y 145°
Visto el escrito que corre inserto a los folios doscientos cuarenta y seis (246) al doscientos cuarenta y ocho (248) del presente expediente, suscrito por el abogado OMAR MENDOZA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano PABLO ESPINOZA, mediante el cual indicó:

“…Por las razones de hecho y los argumentos de derechos aquí explanadas, solicito respetuosamente al Tribunal que REFORME NUEVAMENTE EL AUTO DE AMDISION, con el objeto de incorporar en el mismo al Administrador de la sociedad mercantil AMIGOS DEL PUEBLO C.A., y que se fije un término para la comparecencia conforme con lo previsto en los artículos 233 del Código de Procedimiento Civil”

El Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO: En cuanto al petitorio formulado por el profesional del derecho OMAR MENDOZA de la falta de notificación al administrador de la parte demandada, el Tribunal deja constancia que por auto de fecha 1° de marzo de 2004, se admitió la presente solicitud ordenando la notificación de los ciudadanos PABLO VICENTE ESPINOZA, JOSE ANTONIO MILANO y VICENTE MASCIAVEM., en su carácter de Presidente, Vicepresidente y Comisario de la empresa demandada, omitiendo el emplazamiento del ciudadano ARCADIO MARQUEZ, en su carácter de Administrador de la parte demandada, tal y como fue solicitado por la parte actora en su escrito de reforma al libelo de la demanda, razón por la cual este Tribunal a los fines de corregir dicha omisión ordena la notificación del mismo. Se deja constancia que el presente auto formará parte del auto de admisión. En consecuencia se ordena librar boleta de notificación al ciudadano ARCADIO MODESTO MARQUEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.190.088, en su carácter de Administrador de la empresa COLECTIVOS AMIGOS DEL PUEBLO C.A., a fin de que comparezca por ante este Tribunal a las 10:00 a.m., del Tercer (3°) día de Despacho siguiente a la ultima de las notificaciones que se haga y exponga lo que estime conducente en relación a la referida solicitud de DENUNCIA DE IRREGULARIDADES interpuesta por el abogado DAVID SALOMON PLZA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.774, en representación de los ciudadanos FREDDY CIPRIANO DE SOUSA SANCHEZ, CARABALLO CESAREZ IGNACIO, MONROY GARMEDIA MAXIMILIANO, HERNANDEZ BRIÑOLES EUSEBIO CRUZ, EDUARDO LEON, CHAVEZ CHAVEZ GIOVANNY, DE LA ROSA BRIÑOLES ACASIO JUAN, MIRANDA MEJICANO CARLOS RAUL, RONDON VILLAROEL PABLO ANTONIO y SANELLA ORLANDO JOSE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 8.758.670, 1.993.840, 6.143.907, 10.694.625, 1.997.799, 11.938.953, 10.009.757, 6.926.943, 4.951.584 y 3.986.574, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Comercio. Líbrese boleta de notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud..-
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de fijar un nuevo término para la comparecencia de la parte demandada, el Tribunal considera prudente transcribir lo preceptuado en el artículo 291 del Código de Comercio, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 291: “Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden.
El Tribunal, si encontrare comprobada la urgencia de proveer antes de que se reúna la asamblea, podrá ordenar, luego de oídos los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrando a este efecto, a costas de los reclamantes, uno o más comisarios, y determinando la caución que aquéllos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias.
El informe de los comisarios se consignará en la Secretaría del Tribunal.
Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias, así lo declarará el Tribunal, con lo cual terminará el procedimiento. En caso contrario, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea. Contra estas providencias no se oirá apelación sino en un solo efecto”.-

Del texto antes transcrito, se observa que el Tribunal de la causa podrá ordenar la reunión de la asamblea a los fines de oír previamente a los administradores si encontrare sospechas, luego de oídos los mismos, el Juez podrá realizar la inspección de los libros de la compañía, nombrando para tal efecto uno o más comisarios. Ahora bien de la revisión efectuada al auto de admisión de la demanda inserto al folio 242 del expediente, se observa que el Tribunal fijó una hora determinada y en un tiempo específico para que se lleve a cabo la reunión de los mismos tal como lo prevé el artículo 291 en comento. En consecuencia este Tribunal niega el petitorio formulado por la parte demandada y así se decide.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
EL SCECRETARIO

EXP N° 14120
VJGJ/Jenny

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, quince (15) de marzo de 2004.-
193º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano ARCADIO MODESTO MARQUEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.190.088, en su carácter de Administrador de la empresa COLECTIVOS AMIGOS DEL PUEBLO C.A., que este Tribunal por auto de esta misma fecha ordenó librarle la presente boleta de notificación a fin de que comparezcan por ante este Tribunal a las 10:00 a.m., del Tercer (3°) día de despacho siguiente a la última de las notificaciones que se haga, y expongan lo que estimen conducente en relación a la solicitud de DENUNCIA DE IRREGULARIDADES que sigue por ante este Tribunal los ciudadanos FREDDY CIPRIANO DE SOUSA SANCHEZ, CARABALLO CESAREZ IGNACIO, MONROY GARMEDIA MAXIMILIANO, HERNANDEZ BRIÑOLES EUSEBIO CRUZ, EDUARDO LEON, CHAVEZ CHAVEZ GIOVANNY, DE LA ROSA BRIÑOLES ACASIO JUAN, MIRANDA MEJICANO CARLOS RAUL, RONDON VILLAROEL PABLO ANTONIO y SANELLA ORLANDO JOSE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 8.758.670, 1.993.840, 6.143.907, 10.694.625, 1.997.799, 11.938.953, 10.009.757, 6.926.943, 4.951.584 y 3.986.574, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Comercio.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL NOTIFICADO
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VJGJ/Jenny
Exp No 14120