REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, quince (15) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
Vista la diligencia de fecha 08 de marzo del año en curso, suscrita por el abogado JOSE ARMANDO VELAZCO RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.563, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó sea corregido el oficio N° 0855-288, librado en fecha 19 de febrero del 2004, por cuanto por error material involuntario , se colocó de manera incompleta el primer nombre y el segundo apellido del propietario del inmueble, y se omitió indicar la situación, linderos y características del bien inmueble objeto de la medida decretada.
Ahora bien por cuanto se evidencia de autos que en efecto, en el oficio N° 0855-288, de fecha 19 de febrero del 2004, se incurrió en las omisiones señaladas por el apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal a los fines de subsanar el error cometido, deja sin efecto el oficio N° 0855-288, cursante a los folios 3 y 4 del expediente y en consecuencia se ordena librar nuevamente oficio al Registrador Inmobiliario de la Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, participando que en fecha 19 de febrero del año en curso, se decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien inmueble, constituido por un apartamento, distinguido con el N° PH-3-G, Tipo G, ubicado en el Pent House del edificio denominado Conjunto Turístico Residencias Sol de Marfil, propiedad de la parte demandada. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ.

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA.
VGJ/yza.
Exp. No.14.154


























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 15 de marzo del 2004
193º y 145º

OFICIO No. 0855-476
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DE LOS
MUNICIPIOS BRION Y BUROZ DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO._

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el No. 14.154, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue INVERSIONES ADMYSER C.A contra el ciudadano MONTAUTI PISANI GUSTAVO ALFONSO, que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: constituido por un apartamento destinado a vivienda sometido a Régimen de Propiedad Horizontal, distinguido con las siglas PH-3-G, que forma parte del Conjunto Residencial Sol de Marfil, ubicado en la Urbanización Zona del Este, Jurisdicción del Municipio Brión del Estado Miranda y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con fechada norte del Edificio; SUR: con fachada Sur del Edificio y pasillo de circulación; ESTE: Con el apartamento PH-2G y OESTE: Con apartamento PH-4F. El referido apartamento tiene un área aproximada de 170 m2 y le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el mismo número del apartamento y una alícuota de cuatro enteros con siete mil cuatrocientos ochenta y seis diez milésimas por ciento (4,7486%) sobre los bienes, derechos y obligaciones de Condominio según consta en documento de Condominio protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro del Municipio Brión del Estado Miranda, bajo el N° 49, tomo 03, folios 277 al 293, Protocolo Primero, Primer trimestre de 1997, y el mismo es propiedad del ciudadano GUSTAVO ALFONSO MONTAUTI PISANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.104.912, según documento de propiedad, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Buróz del Estado Miranda, bajo el N° 23, folios 117 al 127, protocolo Primero, Tomo 4, primer Trimestre del año 1998.-
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, con la finalidad de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente, estimándosele se sirva acusar recibo de oficio.-
EL JUEZ.

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES


VGJ/yza
Exp. No. 14.154